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Recurso de Protección contra TVN por censura y exclusión del periodista Matías del Rio de la conducción del programa Estado Nacional, es rechazado con costas por la Corte de Santiago.

Recurrente alegó que se vulnera el derecho del periodista y el suyo propio a informar y ser informado de hechos de relevancia nacional, dado que la exclusión se debió a razones políticas.

20 de enero de 2023

La acción presentada por el abogado Pedro Orthusteguy por sí, y en nombre del periodista Matías del Rio, se dirigió en contra del directorio de Televisión Nacional de Chile, y en contra del presidente del mismo, Alfredo Ramírez.

Alega el recurrente que, la decisión de alejar al periodista del programa Estado Nacional obedeció a causas políticas. Para fundamentar la acción, cita una publicación en twitter efectuada por Nivia Palma, miembro del directorio de TVN, y otra del abogado Daniel Stingo en el programa La Voz de las que Sobran. Ambas publicaciones, en su opinión, dejan entrever que el periodista no tendría una aceptación positiva por parte del sector político simpatizante de la opción Apruebo en el pasado plebiscito constitucional.

Añade que agrava la conducta reprochada el que, el mismo día del cese de la participación del periodista en el programa, se encontraba invitada a hablar de políticas públicas la  Ministra del Interior y Seguridad Pública de la época, Izkia Siches, siendo del todo plausible que la incomodidad del Directorio se hiciera evidente ya que la forma de entrevistar del periodista, no se inclina imparcialmente a favor de los intereses de ningún gobierno de turno, pues siempre se ha caracterizado por su tendencia a la objetividad y a realizar preguntas de relevancia nacional que muy pocos se atreven a hacer.

Por último, sostiene que la decisión de apartar al periodista de la conducción del programa, se realizó sin conocimiento de todos los miembros del directorio de TVN, ya que tres de ellos, Pilar Vergara, Pauline Kantor y Gonzalo Cordero, manifestaron a través de un comunicado, que la decisión se debió a razones políticas.

En el informe respectivo, TVN explicó que el programa Estado Nacional ha contado con distintos conductores, como Andrea Arístegui, Mónica Rincón, Juan José Lavín, Monserrat Álvarez, siendo del todo natural la introducción de modificaciones desde su origen en el año 2010, la más común el cambio de conducción.

Sostiene además que, los directores de Televisión Nacional de Chile no tuvieron ninguna injerencia en la modificación del formato del programa, y que éstos tomaron conocimiento de la separación con posterioridad a la toma de decisión.

Hacen presente también que, tras el regreso del periodista al programa, él mismo expresó que la decisión del cambio de formato era legítima y que el problema se produjo, probablemente, por un error en la manera de informar la decisión.

Asimismo, cuestionó la oportunidad del recurso y la falta de peticiones concretas, ya que el periodista en favor de quien se deduce el recurso ha seguido conduciendo el programa Estado Nacional desde el domingo 7 de agosto de 2022.

Por su parte, el Presidente del Directorio de TVN informó que desde hace meses se estudiaba un cambio del formato del programa, cuestión que abordó el nuevo Director de Prensa del canal, quien estimó que el programa debía ser conducido por un solo periodista, y que entre ambos tomaron la decisión.

En el fallo, la Corte precisa, en primer lugar, que “la acción impetrada carece de peticiones concretas. En efecto, si bien la fundamentación del recurso hace alusión a la garantía constitucional del artículo 19 N° 12 de la Carta Política, lo cierto es que no indica cuáles son las medidas que esta Corte debe ordenar a fin de reestablecer el imperio del derecho, cuestión esencial en toda acción de protección”

Enseguida agrega que, “bajo esa misma línea, se observa que la petitoria del recurso de protección contiene una invocación “por todos aquellos ciudadanos chilenos que han visto gravemente vulnerados y violentados su derecho a ser informados” (sic). Sobre el punto se debe recordar que la acción de protección, no es una acción de naturaleza popular, si no que exige en su interposición precisar quien o quienes – de forma concreta – resultan lesionados en el pleno goce de los derechos fundamentales protegidos por esta acción Constitucional. De tal forma, la referencia indeterminada a los “ciudadanos chilenos” no resulta procedente, más aún cuando no puede verse afectado, de forma genérica, el derecho a ser informado, si el programa en cuestión se mantuvo en la parrilla programática”.

Respecto de la alegación de falta de oportunidad, la Corte señaló que “resultó ser un hecho público y notorio, que el Periodista en cuestión retomó la conducción del programa, dejando sin efecto la decisión editorial adoptada en su oportunidad, por lo que el arbitrio pierde oportunidad, ya que los hechos que dieron origen a este libelo, no se continuaron materializando con posterioridad”

Finalmente, el fallo agrega que “en estrados, se ha promovido una alegación por parte del recurrente, tendiente a que esta Corte haga una declaración en la forma en que Televisión Nacional de Chile debe formular su línea editorial. Al respecto, la judicatura no puede realizar una declaración de tal naturaleza, toda vez que ello se aleja de la naturaleza de una acción constitucional, y puede llegarse al absurdo de que, una declaración en tal sentido, constituya un acto de censura previa proscrito en nuestro ordenamiento jurídico, y que precisamente, es objeto de protección en la garantía constitucional del N° 12 del artículo 19 de la Constitución, no resultando procedente que esta Corte imponga el cómo la recurrida debe formular su línea editorial”.

El recurso fue rechazado con costas.

 

Vea sentencia Rol Nº100038-2022

 

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