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Recurso de protección rechazado.

No es posible dar por probado acoso laboral, con ocasión de una denuncia individual y licencias médicas por enfermedad profesional, resuelve la Corte de Puerto Montt.

El propio ordenamiento jurídico ha establecido la acción de tutela laboral, que sí contempla un procedimiento y oportunidad para rendir y ponderar adecuadamente aquella, dada su naturaleza.

22 de enero de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública en contra de cinco compañeros de trabajo de la SEREMI de Salud de la Región de los Lagos por haberla acusado en reiteradas veces y de manera pública de tener un mal desempeño en sus funciones.

La actora expone que, una vez que asumió el cargo de jefa subrogante del departamento de gestión y desarrollo de  personas en septiembre de 2022, sus compañeros de trabajo comenzaron no sólo a hostigarla y acosarla laboralmente, sino que además la denostaron y denigraron en forma verbal y por escrito, en cuanto la trataron en diversas reuniones y en oficios dirigidos al SEREMI de ignorante, le manifestaron que no tenía las competencias para asumir al cargo,  puesto que su designación habría sido de manera arbitraria por el SEREMI y no por sus propios méritos, cuyas declaraciones también fueron publicadas en el Diario el Llanquihue, sumado a comentarios y opiniones sobre su separación matrimonial, cuerpo y forma de vestir.

Enseguida, manifiesta que le rayaron su auto mientras permanecía en el estacionamiento de la institución y que en el mes de octubre desconocidos arrojaron una piedra de gran dimensión a uno de sus ventanales, justo el día de la cena de clausura de la SEREMI.

En mérito de ello, decidió dejar el cargo en octubre del mismo año y denunciar al Instituto de Seguridad Laboral, ya que comenzó a sufrir crisis de pánico, ansiedad, pesadillas, angustia, entre otros, ya que se sentía desvalorizada, de modo que sufrió una enfermedad profesional de salud mental.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la honra, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho.

Los recurridos informaron que “(…) lo señalado por la recurrente son apreciaciones a título personal, subjetivas y maliciosas porque saca de contexto frases específicas, realizando interpretaciones de dichos y comentarios realizados en contextos laborales, otorgando veracidad a dichos de terceras personas; en lo referido al daño al vehículo y su casa, aducen que ello debió ser denunciado a la Policía para su investigación, pero nada puede ser atribuido a algún funcionario, o pretender hacerlo responsable.” Y niegan las acusaciones referidas a comentarios sobre su cuerpo, forma de vestir o situación persona.

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) de los antecedentes acompañados por la recurrente, consistentes en denuncia individual de enfermedad profesional de fecha 17 de octubre de 2022 y 2 licencias médicas por enfermedad profesional, no es posible dar por probado que los hechos que ella imputa a los recurridos, consistentes, cabe recordar, en acusaciones de hostigamiento, acoso laboral, daños, entre otros, develen un necesario nexo causal entre su relato y las mismas.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) cabe recordar el carácter eminentemente cautelar y de urgencia de la acción de protección, que no permite hacer una ponderación adecuada del cúmulo de antecedentes presentados por todos los intervinientes, considerando que el propio ordenamiento jurídico ha establecido por ejemplo la acción de tutela laboral, que sí contempla un procedimiento y oportunidad para rendir y ponderar adecuadamente aquella, dada su naturaleza.”

En ese sentido, considera que “(…) no es dable tener por acreditada la existencia de una actuación ilegal o arbitraria que sea imputable a los recurridos, más allá de las manifestaciones que éstos reconocieron, pero respecto de las cuales discuten su contexto y alcances, por lo que la acción constitucional de autos deberá ser desestimada, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la recurrente para ocurrir a los tribunales ordinarios de justicia, por la vía procesal que sea atingente a la naturaleza de los derechos que invoca, instancia en que podrá acreditar sus alegaciones con la prueba que estime idónea al efecto.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de funcionarios de la SEREMI de Salud de la región de los Lagos.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Mont Rol N°5370-2022.

 

 

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