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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Alemania no vulneró la libertad de expresión de editorial que fue condenada a publicar la réplica de un político agraviado: fue vinculado a la desaparición de activos del partido comunista de Alemania Oriental.

Los medios de prensa están obligados a informar de buena fe para brindar información fidedigna y precisa de conformidad con la ética del periodismo. Ello implica que deben dar al interesado la oportunidad de defenderse mediante su derecho a réplica.

25 de enero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda contra Alemania, deducida por una editorial que fue condenada a publicar la carta de réplica de un político que se sintió agraviado con uno de sus artículos.

En 2013, un periódico de propiedad de la demandante publicó un artículo que vinculaba al líder del partido político Die Linke con la “Stasi”, cuerpo de seguridad de la extinta Alemania Oriental. En la nota además se hacía alusión a la desaparición de los activos que habían pertenecido al partido comunista alemán, durante la era soviética.

Posteriormente, el político tomó contacto con la editorial para que publicara una carta de rectificación y de réplica, aduciendo que era inconcebible que se le vinculara con la desaparición de los bienes. No obstante, la editorial se negó por lo que el político solicitó en sede judicial una medida cautelar para que un juez ordenará la publicación.

El juez a quo desestimó su pretensión. Estimó que nada había en el artículo que pudiera sugerir su vinculación con el destino de aquellos activos, y aunque el texto pudiera interpretarse de tal manera, ello no justificaba una rectificación, ni tampoco una réplica. No conforme con esta decisión, el político apeló la sentencia la cual fue revocada por el tribunal ad quem, que ordenó la publicación de la carta.

A su vez la editorial apeló el fallo aduciendo que “(…) antes de la publicación del artículo en el diario, el político se negó a responder sus preguntas sobre la desaparición de los bienes. Parte de la información que había proporcionado era superflua, lo cual da espacio a interpretaciones”.

El tribunal rechazó sus planteamientos y volvió a ordenar la publicación. Fundó su decisión en que “(…) si bien el artículo no dice explícitamente que había ocultado los activos, el lector medio llegaría a tal conclusión por lo que el agraviado tiene derecho a réplica. El hecho de que no hubiera respondido las preguntas es irrelevante, ya que no tenía la obligación de hacerlo”.

Tras esta decisión la editorial demandó a Alemania en estrados del TEDH, alegando una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el objetivo principal del derecho de réplica es permitir que las personas impugnen información falsa publicada sobre ellas en la prensa. En casos como este, que requieren que el derecho al respeto a la vida privada (artículo 8) sea equilibrado con el derecho a la libertad de expresión, pues merecen igual respeto e igual margen de maniobra. Al evaluar el contenido del artículo, el tribunal de instancia tuvo en cuenta las diversas afirmaciones del artículo en el sentido de que el nombre del político estaba relacionado con la desaparición de los activos del partido SED, pero que no había pruebas que la vincularan con alguna actividad delictiva”.

Agrega que “(…) el tribunal había realizado una evaluación larga y bien razonada del contenido del artículo, y no existen indicios de arbitrariedad en su interpretación. Además, el derecho de réplica solicitado estaba suficientemente conectado y era pertinente al artículo en cuestión y se había solicitado sin demora. La negativa a responder  las preguntas de la editorial antes de la publicación no podía utilizarse como argumento válido”.

Señala que “(…) los medios de prensa están obligados a informar de buena fe para brindar información fidedigna y precisa de conformidad con la ética del periodismo. Ello implica que deben dar al interesado la oportunidad de defenderse. En el caso concreto, el artículo periodístico vinculó al político con empresas supuestamente vinculadas con el partido comunista de Alemania Oriental con cierto detalle”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el tribunal nacional tuvo debidamente en cuenta los principios y criterios establecidos por la jurisprudencia del TEDH para equilibrar el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la libertad de expresión, por lo que no hay motivo alguno para cuestionar o estar en desacuerdo con su evaluación. En consecuencia, no hubo violación del artículo 10 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda. Dictaminó que Alemania no vulneró la libertad de expresión del demandante.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 014 (2023).

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