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Imagen: aricamia.cl
Recurso de protección acogido.

Expulsión de alumno diagnosticado con TEA por actos de violencia contra una funcionaria de su colegio es desproporcionada y vulnera la igualdad ante la ley, resuelve la Corte de Arica.

Los establecimientos educacionales tienen el deber de mantener y velar por la sana convivencia escolar, pero ello no puede sostenerse en base al sacrificio de los derechos de un miembro de la comunidad del que se tiene conocimiento de sus especiales requerimientos.

27 de enero de 2023

La Corte de Arica acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de un adolescente diagnosticado con trastorno de espectro autista (TEA) en contra del Colegio Chile Norte, por aplicar a su hijo la sanción de expulsión luego de agredir a una docente del establecimiento.

La recurrente señala que su hijo, de actuales 17 años de edad, se encuentra diagnosticado con síndrome de sotos, TEA, discapacidad intelectual moderada y epilepsia, manteniendo controles regulares en la unidad de Neurología Infantil del Hospital Regional de Arica, además de seguir un tratamiento farmacológico. Indica que el menor cursaba el primer año medio y formaba parte del Programa de Integración Escolar (PIE), razón por la cual contaba con acompañamiento y apoyo de una asistente técnico pedagógica de manera personalizada, proporcionada por el Estado.

Expresa que, en el transcurso del año 2022, el colegio le informó distintas situaciones en que su hijo se descompensaba o que se portaba mal con su tutora, ante lo cual ella debía asistir al colegio para estabilizarlo, ya que las conductas del adolescente sobrepasaban a su tutora y la tenían atemorizada. En ese contexto, solicitó varias veces el cambio de asistente técnico, ya que la profesional asignada no contaba con la experiencia necesaria para efectuar sus funciones considerando las características físicas e intelectuales del alumno.

Posteriormente, el menor fue suspendido de clases por 5 días, debido a que habría golpeado a su tutora. Terminada esa sanción, la actora se presentó en el establecimiento con su hijo, sin embargo, se le prohibió el ingreso y se le comunicó el inicio del procedimiento contemplado en la Ley Aula Segura. Días después, el colegio le notificó la decisión de expulsar al estudiante como resultado del procedimiento disciplinario aplicado.

La recurrente alega que el colegio actuó de manera negligente al no considerar las solicitudes hechas por ella, que en reiteradas oportunidades advirtió sobre la inexperiencia de la asistente. Por otro lado, acusa que el colegio no entregó apoyo ni contención al adolescente y a su familia respecto de las consecuencias de la sanción inesperada de expulsión, y no se aplicaron previamente otras medidas para evitar las situaciones de riesgo.

Finalmente, señala que la expulsión del adolescente, sin considerar su situación de discapacidad ni aplicar medidas razonables para tratar el caso en estudio, configura una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 10 de la Constitución, por lo que solicita que se ordene a la recurrida reincorporar al menor al colegio.

El Colegio Chile Norte solicitó el rechazo de la acción de protección. Informó la situación de agresión acontecida en el establecimiento, que culminó con la expulsión del hijo de la actora. Agrega que los apoderados del menor no han mostrado adhesión al proyecto educativo, acercándose sólo cuando el joven sufre descompensaciones, pero nunca han asistido a reuniones de apoderados. Hace presente que la recurrente no ha proporcionado los informes de especialistas médicos que permitan ajustar los planes de trabajo con el adolescente.

Añade que no puede considerarse como un acto ilegal la aplicación del procedimiento disciplinario, ya que es la propia ley la que establece que las agresiones físicas deben entenderse como falta grave. Por otra parte, refiere que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad no genera una clase privilegiada de alumnos que puedan agredir a personas y, por tanto, no puede entenderse que los golpes de una persona con discapacidad no generen sanciones.

Por último, afirma que el colegio tiene el deber de mantener la sana convivencia escolar, para lo cual debe proteger a todos los miembros de la comunidad, activando los protocolos y procediendo a su ejecución cuando ocurren hechos subsumibles en las conductas descritas en la normativa.

La Corte de Arica acogió el recurso de protección. El fallo establece que “la medida aplicada por el colegio aparece como un actuar desproporcionado, no pudiendo ampararse en el hecho violento del adolescente para con la funcionaria, y respecto del cual reconoce el recurrido se impuso al estudiante, según Reglamento Interno de Convivencia Escolar, la sanción de 5 días de suspensión de clases, notificando al apoderado, para luego, sobre el mismo, y por aplicación de la Ley N° 21.128 iniciar el “Procedimiento de Aula Segura”, el que de acuerdo al texto de dicha ley, puede desembocar en la expulsión del alumno”.

En tal sentido, colige la sentencia, que la medida final de expulsión del estudiante “significa una sanción desproporcionada, en que si bien como establecimiento educacional, tienen el deber de mantener y velar por la sana convivencia escolar, ello no puede sostenerse en base al sacrificio de los derechos de un miembro de la comunidad escolar del que se tiene conocimiento de sus especiales requerimientos”.

Continúa señalando que el alumno afectado “debe lidiar a nivel personal con una problemática de salud compleja, proceso del que el establecimiento educacional no puede sustraerse decretando su expulsión, afectando su desarrollo psíquico, y consecuentemente su integridad, teniendo así un trato desigual respecto de otras personas con similares necesidades educativas, toda vez que precisamente el establecimiento cuenta con el Proyecto de Integración Educacional para alumnos con necesidades educativas especiales”.

En mérito de lo expuesto, la Corte hizo lugar al recurso deducido contra el Colegio Chile Norte, y dejó sin efecto la sanción de expulsión que le fue aplicada al estudiante, disponiendo, en consecuencia, su reincorporación al establecimiento.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 3027-2022.

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