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Fuegos artificiales.

Proyecto de ley prohíbe la realización de espectáculos pirotécnicos y el uso de pirotecnia en eventos masivos.

Las externalidades negativas que conllevan los espectáculos pirotécnicos, son mayores a los beneficios sociales que genera.

29 de enero de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Daniella Cicardini, María Luisa Cordero, Erika Olivera, Ericka Ñanco y los Diputados Marcos Ilabaca, Andrés Jouannet, Daniel Manouchehri y Daniel Melo, modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, para prohibir la realización de espectáculos pirotécnicos y el uso de pirotecnia en eventos masivos.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en septiembre del año 2021, el estudio de “Estimación de la prevalencia del trastorno del Espectro Autista en población urbana chilena”, arrojó que Chile tiene una tasa de 1 por cada 51 niños con Espectro Autista, un número que supera a países como Estados Unidos, México o Colombia.

Expresan que los datos respecto a la alta incidencia de casos de personas con espectro autista en nuestro país, exige hacernos cargo de las necesidades especiales de estas personas, con responsabilidad; así como impone el deber de brindar una especial protección a este sector de la población por sus características y necesidades especiales, favoreciendo la adopción de medidas que por más sencillas que parezcan, o inocuas para el resto de la población, son de vital importancia para el mejor y más completo desarrollo de estas personas, que apunten a integrarlos a la sociedad, respetando sus particularidades.

En este contexto, indican que si bien las fiestas de fin de año son un verdadero espectáculo para las personas, que disfrutan de los espectáculos pirotécnicos tradicionales en varias comunas y ciudades de nuestro país, para las personas con TEA, la experiencia no es igual de divertida, sino que muy por el contrario, las coloridas detonaciones que alegran a la mayoría de las personas e infantes, vienen asociadas de una alta carga de luminosidad y ruido, que alteran a las personas, niños, niñas y adolescentes afectados con esta patología, ya que tienen desarrollada una mayor hipersensibilidad.

Añaden que la pirotecnia, además de las graves consecuencia sobre personas con TEA, previamente señaladas, afecta a otros seres sensibles como los animales.

Consideran que las externalidades negativas que generan los espectáculos pirotécnicos, y, en general, el uso de pirotecnia, son mayores a los beneficios sociales, de bienestar, o entretenimiento que pretenden ofrecer. Ya que no solo se afecta a las personas con TEA y mascotas, sino que, además, generan efectos negativos sobre el medio ambiente.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene como objetivo prohibir en términos absolutos la realización de espectáculos pirotécnicos en eventos masivos, sobre la base del necesario sentido común, empatía y respeto que exigen y merecen determinados grupos de personas de nuestra sociedad.

El proyecto de ley, de artículo único, agrega un nuevo inciso final al artículo 3 A del DFL 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798, de control de armas, del siguiente tenor:

“Asimismo, se prohíbe la realización de espectáculos pirotécnicos y el uso de pirotecnia en eventos masivos”.

El artículo 3 A establece los siguiente:

Artículo 3º A.- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el reglamento.

Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15684-02 y siga su tramitación aquí.

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