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España.

Padres son condenados por abusar, maltratar y obligar a mendigar a su hija menor de edad.

El acusado consiguió que su hija se plegase a sus propósitos a causa del influjo que ejercía sobre ella, provocado por su posición de superioridad, derivada de su condición de padre y de su mayor madurez, de modo que la víctima toleró y aceptó (como ella misma repitió) tales actos.

1 de febrero de 2023

La Audiencia Provincial de La Coruña (España) condenó a un hombre por agredir, abusar y obligar a mendigar a su propia hija. También condenó a la madre de la víctima por su complicidad.

Los condenados, de nacionalidad rumana, enviaban a su hija a mendigar en distintos supermercados de la zona. La trasladaban en la mañana y la recogían por la noche. Al llegar a casa le quitaban el dinero ganado y la sometían a fuertes palizas, e incluso el padre llegó a abusar sexualmente de ella tanto en España como en Rumania. Tras ser denunciados fueron procesados por estos ilícitos.

La defensa alegó que los ilícitos ocurridos en Rumanía no podían ser juzgados en España., porque “(…) consta que tanto los acusados como la víctima tenían y mantienen en la actualidad la nacionalidad rumana; que todos ellos residían desde muchos años antes en España y siguen haciéndolo en la actualidad; y la víctima ya era mayor de edad cuando habrían sucedido”.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que deben rechazarse los argumentos de la defensa, por cuanto “(…) la ausencia de alusiones a la necesidad de prueba sobre la cuestión que pudiera haber sido impedida por el momento en que ha sido planteada y la posibilidad efectiva de planteamiento de alegaciones sobre la cuestión en el juicio oral hacen que esta irregularidad procesal no haya generado indefensión y que pueda y deba ser analizado el argumento. Debe precisarse que la alegación solo puede tener relevancia respecto del delito de detención ilegal objeto de imputación, pues los malos tratos supuestamente llevados a cabo se habrían ejecutado durante años en España”.

En cuanto al delito de mendicidad, indica que “(…) ha de reputarse probado, dada la claridad de las manifestaciones de la víctima, que cuando era menor de edad los acusados la obligaban a ejercer la mendicidad. Consta también por tales declaraciones que los acusados controlaban lo que ganaba su hija, se quedaban con el dinero y la presionaban para que obtuviera la cantidad que ellos consideraban que debía obtener. Como los únicos hechos relevantes son los ocurridos durante la minoría de edad de la víctima, que esta aludiera en su declaración que la mendicidad la practicaba “voluntariamente” ni afecta a los hechos enjuiciables, ni permite trasladar retrospectivamente esta actitud suya -que se sitúa en fecha posterior a los hechos de contenido sexual perpetrados por su padre- a épocas anteriores”.

Comprueba que “(…) existe prueba suficiente de que se produjeron las relaciones sexuales postuladas por las acusaciones. La declaración de la víctima aparece como suficientemente persistente respecto de la realidad y modo de desarrollo de aquellas. Ha repetido sustancialmente en sus declaraciones tales contenidos y ya se analizó pormenorizadamente que el afloramiento al cabo de unos meses de aquellos no aparece como contradictorio con su acaecimiento sino, por el contrario, como coherente con la naturaleza del hecho victimizador y con el entorno personal y social en el que tuvo lugar”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) el acusado consiguió que su hija se plegase a sus propósitos a causa del influjo que ejercía sobre ella, provocado por su posición de superioridad, derivada de su condición de padre y de su mayor madurez, de modo que la víctima toleró, aceptó (como ella misma repitió) tales actos de contenido sexual, pero con una voluntad viciada. La continuidad es clara, al tratarse de varios hechos entre sí homogéneos realizados en el mismo contexto personal y en un marco temporal breve, habiéndose producido en todo caso varios episodios de penetración por lo que no hay duda de que es apreciable tal continuidad respecto del tipo agravado”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al imputado a 8 años, 6 meses y 1 día de cárcel, por un delito continuado de abuso sexual con penetración. Además, condenó a él y a la madre de la víctima a 9 meses de prisión por la comisión del delito de utilización de menor de edad para la mendicidad.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de La Coruña 00005/2023.

 

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