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imagen: elmundo.ue
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demandas contra Rusia por su presunta participación en el derribo del vuelo MH17 y el apoyo dado a los separatistas ucranianos son admisibles.

De los términos del artículo 58 del Convenio se desprende que un Estado que deja de ser parte, una vez que ha dejado de ser miembro del Consejo de Europa, no está exento de las obligaciones contenidas en el Convenio con respecto a cualquier acto realizado por ese Estado antes de la fecha en que se haya retirado.

6 de febrero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que son parcialmente admisibles las demandas que Ucrania y Países Bajos dedujeron contra Rusia por el derribo de un avión comercial  y el apoyo que  ha proporcionado a los separatistas ucranianos.

Los Países Bajos acusaron a Rusia de ser responsable del derribo del vuelo MH17, que en 2014 fue derribado, aparentemente por un misil, mientras sobrevolaba las regiones separatistas ucranianas. El hecho causó la muerte de las 298 personas que iban a bordo (196 holandeses). En su demanda acusan que Rusia entorpeció la investigación llevada a cabo tras los hechos,  y “(…) que su conducta tras el derribo de la aeronave causó intenso dolor y sufrimiento a las víctimas y sus seres queridos”.

A su juicio, estos hechos configuran una vulneración de los artículos 2, 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y el derecho a un recurso efectivo, respectivamente.

Por su parte, Ucrania alegó que desde 2014 Rusia ha apoyado activamente a las milicias separatistas y por lo tanto es responsable de la matanza indiscriminada contra civiles y militares ucranianos en el marco del conflicto armado que data de aquel año. Además, sostuvieron que tiene responsabilidad en la destrucción de la infraestructura del país y en numerosos casos de tortura contra la población.

En su opinión, Rusia vulneró “(…) los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de torturas, tratos inhumanos y degradantes), 4 § 2 (prohibición de trabajos forzados), 5 (derecho a la libertad y seguridad), 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión), 10 (libertad de expresión), 11 (libertad de reunión y asociación) y 14 (prohibición de discriminación) de la Convención y los artículos 1 (protección de la propiedad), 2 (derecho a la educación) y 3 (derecho a la libre elecciones) del Protocolo No. 1”.

Rusia adujo que los demandantes no agotaron los recursos judiciales disponibles en su legislación ni tampoco denunciaron los hechos en un plazo razonable, por lo tanto estimó que las demandas eran improcedentes.

En su análisis de fondo, el Tribunal constata que “(…) Rusia dejó de ser parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos a partir de septiembre de 2022. Esto siguió a las resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa y el Pleno del Tribunal Europeo. De los términos del artículo 58 del Convenio se desprende que un Estado que deja de ser parte, una vez que ha dejado de ser miembro del Consejo de Europa, no está exento de las obligaciones contenidas en el Convenio con respecto a cualquier acto realizado por ese Estado antes de la fecha en que se haya retirado. Por lo tanto, este Tribunal conserva su jurisdicción para conocer de las demandas contra la Federación Rusa en relación con acciones y omisiones que puedan constituir una violación de la Convención ocurridas hasta septiembre de 2022”.

Comprueba que “(…) el gobierno ucraniano proporcionó pruebas prima facie suficientemente fundamentadas de la repetición de actos en violación de la Convención, en particular las pruebas de las misiones de vigilancia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), declaraciones de testigos e informes de ONGs”.

Señala que “(…) el gobierno de Rusia no demostró que hubiera un recurso efectivo disponible en Rusia con respecto a las denuncias. En la fecha del incidente, había una falta real de claridad en cuanto a las circunstancias precisas que rodearon el derribo de la aeronave, incluidas las identidades de los perpetradores, el arma utilizada y el grado de control de cualquier Estado sobre el área donde había sido derribado. No era irrazonable que Países Bajos hubiera esperado pruebas suficientemente creíbles y específicas antes de presentar su denuncia”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) dada la alegación de que el propio Estado ruso, al más alto nivel de gobierno, era responsable de la supuesta violación del Convenio, también es pertinente tener en cuenta otros recursos internacionales interpuestos por los Países Bajos, que implicaban invocar la responsabilidad internacional de Rusia. En las circunstancias excepcionales de la demanda, las denuncias se presentaron dentro de plazo. Se presentaron pruebas prima facie suficientemente fundamentadas”.

 

Vea resolución Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 026 (2023).

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