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Investigación penal en curso.

Corte Suprema de Perú desestimó la cuestión previa planteada por la defensa del ex presidente Pedro Castillo.

No tienen sustento los argumentos de la defensa toda vez que dadas las circunstancias como sucedieron los hechos; un inesperado mensaje a la Nación contraviniendo el principio de separación de poderes y una intervención en flagrancia delictiva con indicios de fuga, hicieron evidente la necesidad del pronunciamiento parlamentario.

8 de febrero de 2023

La Corte Suprema de Perú desestimó la cuestión previa deducida por la defensa de Pedro Castillo al considerar que la detención del ex mandatario y la investigación preparatoria se ajusta a la legalidad.

El abogado de Castillo fundó su presentación en la falta de un proceso de antejuicio político necesario para que fuera privado de libertad. Alega que se ordenó su detención cuando aún contaba con inmunidad presidencial. Adujo que tampoco le fue permitido ejercer su derecho de defensa en sede parlamentaria. Los antecedentes, a su juicio, ameritan la nulidad de todo lo obrado en el proceso.

Agregó que “(…) la detención dura 24 horas en flagrancia por lo que el 8 de diciembre a las 13:40 horas se venció la flagrancia, y en ese momento no se respetaron los artículos 99 y 100 de la Constitución; reitera que el 12 de diciembre el Congreso emitió la resolución 02- 2022 de la misma fecha, donde se indica que hay cuatro procesados y de éstos solo su patrocinado fue sustraído por estar en flagrancia”.

En su contestación, la Fiscalía sostuvo que “(…) el investigado Castillo fue detenido en flagrancia delictiva al intentar huir a la embajada de los Estados Unidos Mexicanos; el trámite del antejuicio no está diseñado para un delito de flagrancia al existir un delito primario y palmario de fuga. A ello se suma la urgencia de evitar que pueda escapar de la persecución punitiva; agregó que la medida requerida fue por la necesidad de cautela”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el artículo 100 de la Constitución sobre el antejuicio político señala que corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado. La cuestión previa, como defensa procesal, está dirigida a denunciar la falta de un “requisito de procedibilidad” que debió ser satisfecho antes de ejercitarse la acción penal”.

Agrega que “(…) los requisitos de procedibilidad son aquellas condiciones extra típicas, establecidas en la ley, sin las cuales no se puede válidamente ejercer la acción penal; respecto de la referida defensa procesal, la cuestión previa constituye un obstáculo al inicio del proceso penal, a su promoción. El requisito de procedibilidad es un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal, sin cuyo cumplimiento no es posible ejercitarla; afecta, por tanto, la posibilidad de la persecución procesal de un delito”.

Comprueba que “(…) en el presente caso, la defensa mediante una cuestión previa señala que no existió antejuicio político, no se ejerció el derecho de defensa en sede parlamentaria y se levantó la inmunidad del ex presidente Castillo Terrones sin seguir el procedimiento parlamentario correspondiente; y así solicita se declare por este Juzgado la nulidad de las resoluciones expedidas por el Congreso de la República”.

Advierte que “(…) el principio de separación de poderes tiene como finalidad no solamente un mejor ejercicio y funcionalidad de las obligaciones de dichos poderes para con los ciudadanos, sino también para una mejor distribución y control del poder, impide un ejercicio concentrado del poder y en consecuencia la arbitrariedad o abuso del mismo. El ejercicio de este principio no es un mero artificio político, por el contrario, es hoy la columna vertebral de un Estado constitucional de derecho, que debe construirse sobre una sólida base de representatividad”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) desde la perspectiva de un requisito de procedibilidad como lo es la cuestión previa, no tienen sustento los argumentos expuestos por la defensa toda vez que dadas las circunstancias como sucedieron los hechos, esto es, un inesperado mensaje a la Nación contraviniendo el principio de separación de poderes establecido constitucionalmente y una intervención en flagrancia delictiva con indicios de fuga del lugar de los hechos, hicieron evidente la necesidad del pronunciamiento parlamentario”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió declarar infundada la cuestión previa planteada respecto a la investigación penal contra Castillo.

 

Vea resolución de la Corte Suprema de Perú 00039–2022-4-5001-JS-PE-01.

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