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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Obedecer instrucciones enviadas por whatsapp o correo electrónico no basta para acreditar un vínculo de subordinación y dependencia.

El máximo Tribunal estimó que, seguir las instrucciones para cumplir lo requerido es algo básico y propio de las actividades liberales regidas por las normas civiles, y tal presupuesto no es suficiente para declarar la existencia de una relación laboral.

10 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral.

La actora sostuvo que fue contratada a honorarios por una Corporación Educacional ubicada en la comuna de La Pintana, desde el 5 de enero del 2018 hasta el 27 de diciembre de 2018, para desempeñarse como “community manager” -encargada de redes sociales-, función que desarrollaba en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio. Agrega que siempre estuvo sujeta al cumplimiento de horarios, jornada, y recibía órdenes respecto de sus quehaceres de parte del representante legal de la entidad, que fungía como su superior jerárquico, órdenes que recibía por correo electrónico y mensajes de whatsapp; por lo tanto, solicitó que se declare de existencia de la relación laboral, que su despido fue injustificado, nulo y se acceda al cobro de prestaciones que reclamó.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que, “(…) en opinión de este tribunal no es posible establecer de manera enfática y fehaciente la existencia de los elementos propios de una relación laboral entre las partes del presente juicio, pues aquéllas únicamente dan cuenta de una prestación de servicios de asesoría y manejo de redes sociales y eventuales servicios de fotografía y grabación de videos, en un contexto de relación contractual a honorarios”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al no hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandante.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la interpretación de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 3, letra b), del mismo cuerpo legal, en cuanto a si para determinar la naturaleza jurídica del vínculo que liga a las partes, ya sea laboral o civil, es o no relevante la actividad realizada”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que para pronunciarse sobre el vínculo laboral cuya declaración solicitó, debe considerarse su actividad ligada con las peculiaridades generadas producto del avance de la tecnología, especialmente, aquellas vinculadas con la pandemia, período durante el cual muchas personas estuvieron trabajando a través de la modalidad de teletrabajo, sin asistir a su lugar de trabajo, lo que en caso alguno podría implicar que no se encontraban en una relación laboral.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia. Refiriéndose a las ordenes obligadas a acatar por la actora, las que eran enviadas por whatsapp y correos electrónicos, considera que, “(…) contrario a la lectura del fallo que hace la recurrente, específicamente se descartó ese elemento característico de la relación laboral el que ahora en esta sede en que los hechos no son modificables no se puede colegir, al señalar la sentenciadora que “en lo relativo a las instrucciones que el representante de la demandada impartía a la demandante en su quehacer, vía correo electrónico o mensajes de whatsapp, según el parecer de este tribunal, aquéllas son propias e inherentes a su status de representante legal de la corporación educacional para la cual se prestaban los servicios de la actora, encontrándose facultado para ello sólo por el hecho de detentar dicha calidad y sin que eso importe indubitadamente la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia que caracteriza a un contrato de trabajo”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) seguir las instrucciones para cumplir lo requerido es básico, y propio de las actividades liberales, como la ejercida por esta actora, servicio que fue regulado por las reglas civiles a las que se somete este tipo de contratación, correspondiendo a esa sede la natural para resolver los conflictos derivados del término de ese contrato civil”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº854-2022, Corte de San Miguel Rol Nº557-2021 y Juzgado del Trabajo de San Miguel RIT O-676-2019.

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