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Tribunal Federal Constitucional de Alemania.

Es inconstitucional el incremento del “límite absoluto” aplicable a la financiación estatal de los partidos políticos de Alemania.

El legislador no ha explicado cómo el aumento del límite absoluto se restringe al monto requerido necesario para cubrir las necesidades financieras por cambio de circunstancias y mantener el financiamiento estatal de los partidos políticos limitado, necesario para asegurar el buen funcionamiento del sistema de partidos políticos.

14 de febrero de 2023

El Tribunal Federal Constitucional de Alemania resolvió que el aumento de las subvenciones estatales destinadas a financiar partidos políticos es inconstitucional, pues la disposición que lo consagra vulnera la garantía de libre injerencia estatal.

Un grupo de 216 parlamentarios del Bundestag alemán solicitó al Tribunal revisar artículo 1 de la ley que modifica la Ley de partidos políticos de 2018, que introduce un aumento de 190 millones euros para financiar a los partidos políticos, denominado “límite absoluto”.

Para contextualizar, es menester señalar que desde 1994 los partidos políticos alemanes reciben fondos del Estado para financiar parcialmente sus actividades. Su distribución se determina de acuerdo a los resultados electorales y la capacidad económica del partido, aunque el monto a asignar no puede exceder lo recaudado por los partidos anualmente (límite relativo). El valor total a pagar en su conjunto se denomina “limite absoluto”, el cual está fijado por ley. En los últimos años el monto se ha acrecentado paulatinamente en atención al índice de precios.

Los parlamentarios cuestionan el aumento por considerar que vulnera el principio de que los partidos deben estar suficientemente libres de la injerencia estatal. Plantearon la siguiente pregunta al Tribunal: ¿la disposición impugnada se promulgó en cumplimiento de los requisitos formales?

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el principio de que los partidos políticos están suficientemente libres de interferencias estatales permite la financiación estatal sólo en la medida del límite relativo. De acuerdo con esto, el monto total de la financiación estatal entregada a un partido no puede exceder la suma de la financiación que el partido recibe por sus propios medios. También se desprende de este principio que un aumento en el monto de la financiación autogenerada de un partido no debe conducir automáticamente a una ampliación del alcance de la financiación estatal del partido”.

Agrega que “(…) el Estado no debe proporcionar a un partido político más de lo que requiere para cumplir con sus actividades dentro de los límites impuestos por el mandato de hacer un uso económico de los fondos públicos. Así, además del límite relativo, la Constitución Federal impone un límite absoluto a la financiación estatal de los partidos políticos. Este límite está determinado por lo necesario para mantener las capacidades funcionales de los partidos políticos y para cumplir con su mandato constitucional, pero que no puede ser obtenido por los propios medios de los partidos. Para que los partidos políticos cumplan con el papel que les corresponde como mediadores entre el Estado y la sociedad, la gente debe tener suficiente confianza en la independencia de los partidos de la influencia del Estado”.

Señala que “(…) los argumentos de que el límite absoluto está subordinado al límite relativo son erróneos. El límite relativo y el límite absoluto persiguen objetivos diferentes. Mientras que el primero tiene como objetivo mantener vínculos suficientes entre los partidos políticos y el electorado y evitar que los partidos se vuelvan predominante o exclusivamente dependientes de los fondos estatales, el segundo está dirigido al sistema general de partidos políticos y pretende evitar que el electorado pérdida irreparable de la confianza en el sistema de financiación como resultado de la percepción de que los partidos políticos se están ayudando indebidamente a los fondos públicos”.

Comprueba que “(…) Por el contrario, en la medida en que el legislador cita obligaciones más estrictas de transparencia y rendición de cuentas y el aumento del límite relativo asociado con la reforma de la ley de 2015 como razones para el aumento del límite absoluto, estos no son argumentos defendibles. Los motivos adicionales presentados en el curso del presente procedimiento para un cambio decisivo en las circunstancias (en particular, mayores costos de carteles de campaña, una disminución en el número de voluntarios y dificultades en la formación de coaliciones) tampoco pueden ser tomados en cuenta. Estos constituyen una justificación a posteriori inadmisible”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la determinación de un límite absoluto para la financiación estatal de los partidos políticos por importe de 190 millones de euros para créditos a partir del año 2018 no satisface los requisitos constitucionales de fundamentación. El legislador no ha explicado cómo el aumento del límite absoluto se restringe al monto requerido necesario para cubrir las necesidades financieras por cambio de circunstancias y mantener el financiamiento estatal de los partidos políticos limitado, necesario para asegurar el buen funcionamiento del sistema de partidos políticos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la disposición impugnada es inconstitucional.

 

Vea sentencia Tribunal Federal Constitucional 2 BvF 2.18.

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