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Recurso de casación en el fondo acogido.

Vínculo familiar con el anterior dueño del inmueble es considerado un antecedente legal que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.

La acción de precario no pudo prosperar porque las demandadas acreditaron ser la hermana y la tía del anterior dueño, por lo que no se cumplió con el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

27 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó aquella de base que desestimó una acción de precario, y en su lugar, acogió la demanda y ordenó la entrega del inmueble.

El demandante indicó ser el dueño de un inmueble ubicado en la comuna de El Bosque, el que es ocupado por la hermana y la tía del anterior dueño, sin tener título que justifique el acto y por mera tolerancia de su parte, por lo que solicita la restitución inmediata de su propiedad.

En su defensa, las demandadas indican que el antecedente legal que justifica la ocupación es la relación familiar que las liga con el anterior dueño, motivo por el que la ocupación no es ignorada ni tolerada por el demandante, pues conocía de aquella antes de celebrar la compra del bien raíz, ya que el anterior dueño también las demandó de precario.

El Tribunal de primera instancia desestimó la demanda de precario; decisión que fue revocada por la Corte de San Miguel en alzada, que en su lugar acogió la acción y ordenó la inmediata restitución del predio, al estimar que, “(…) acreditada la ocupación del inmueble por las demandadas correspondía a éstas probar la existencia de un título que la justificare, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, la sola circunstancia de tener un vínculo de parentesco con el anterior dueño, desde luego no es un título que las habilite para ocupar el inmueble, máxime si aquél en su oportunidad también intentó obtener la restitución de dicho inmueble, demandándolas de precario”.

En contra de este último fallo, las demandadas interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, la ocupación de su parte deriva de una situación diversa a la mera tolerancia y la ignorancia. Indica que no es razonable sostener que la ocupación era realizada por ignorancia de la parte compradora, titular del dominio del bien inmueble, toda vez que lo compró a su hermano con quien además tenía un juicio previo de precario que no prosperó respecto del mismo inmueble y los mismos ocupantes.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) volviendo al caso que nos ocupa, y muy particularmente al título que invocan las demandadas como justificación de la tenencia, es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por éstas y que residen en la propiedad pues se encuentran ligadas con el anterior propietario del bien raíz sub lite, por una relación familiar. Es decir, se encuentra acreditado que la parte demandada ingresó a la propiedad y ha residido todos estos años en ella producto de la relación familiar que la liga con el antecesor en el dominio del actor. Luego, se puede tener por establecido que las demandadas detentan un título idóneo para ocupar el bien raíz sub lite, no siendo óbice que dicho inmueble haya sido trasferido al actor y se encuentre actualmente inscrito a su nombre”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la situación fáctica asentada en la causa, transgrediendo el artículo 2195 del Código Civil, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó aquella de alzada y confirmó el fallo de base que desestimó la acción de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº21823-2022, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol Nº540-2022 y 2º Juzgado Civil de San Miguel RIT C-1110-2021.

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