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Carece de un reconocimiento convencional y constitucional.

Corte Suprema de Panamá resuelve que el matrimonio igualitario no es un derecho humano.

Desestimó recursos de inconstitucionalidad dirigidos contra disposiciones del Código de la Familia y otras normas que contienen las frases “matrimonio entre un hombre y una mujer” y “se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo”. Para la Corte, el matrimonio igualitario es una mera aspiración que no posee reconocimiento convencional y constitucional.

5 de marzo de 2023

El Pleno de la Corte Suprema de Panamá rechazó el matrimonio igualitario por considerar que no es un derecho humano reconocido por la Constitución Nacional. Del mismo modo, declaró la constitucionalidad de los preceptos del Código de la Familia que fueron impugnados por los accionantes. En opinión de la Corte, el matrimonio igualitario «carece de un reconocimiento convencional y constitucional».

El fallo se pronunció sobre una serie de recursos de inconstitucionalidad deducidos contra el Código de la Familia, ya que este solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer. Ello ha sido un impedimento de larga data para las parejas del mismo sexo que se han visto imposibilitadas de contraer matrimonio. Es menester señalar que el rechazo hacia esta figura ha sido reforzado a nivel Estatal con la dictación de una serie de normas que restringen los derechos de las minorías sexuales, y que incluso califican a la homosexualidad como una “falta grave”.

En esta línea, declaró constitucional la disposición del Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, que consagra expresamente “la prohibición del matrimonio entre individuos del mismo sexo”. La Corte consideró que a pesar de ser legitimo para ciertos grupos, el matrimonio igualitario es meramente una aspiración. Así, precisó que no posee la facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales no reconocidos en el ordenamiento jurídico, ni para incidir en el texto constitucional, ya que, en este caso, no hay entidad suficiente para producir una “mutación constitucional”.

«Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”, precisó la Corte.

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  1. Tienen al alcance la sentencia completa. Soy Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de San José , en Costa Rica. Justo el día de hoy comentaba este tema con mis estudiantes. Me encantaría conseguir el fallo completo para poderlo analizar.