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Imagen: CNN Chile.
Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.

Información entregada por la productora Lotus a la Delegación Presidencial para la autorización del Festival Lollapalooza es pública, resuelve la Corte de Santiago.

El tribunal de alzada determinó que la documentación entregada por la empresa es de carácter público, desde que obra en poder de un órgano público y fue objeto de análisis por otras entidades administrativas.

8 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Lotus Festival SpA en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular, y le ordenó a la Delegación Presidencial Regional Metropolitana entregar la documentación presentada por la empresa para obtener la autorización del Festival Lollapalooza del año 2022.

En abril de 2022, un particular presentó solicitud de acceso a la información a la Delegación Presidencial Regional Metropolitana (DPRM), requiriendo la entrega de copia de toda la documentación ingresada por Lotus a fin de obtener la autorización para la realización del Festival Lollapalooza en la comuna de Cerrillos. La Delegación Presidencial dio noticia de dicha solicitud a la productora, la cual dedujo oposición, argumentando que con la entrega de la información solicitada se vulnerarían sus derechos comerciales y económicos, por lo que la autoridad administrativa quedó impedida de proporcionar los documentos solicitados.

En vista de la oposición, la solicitante interpuso amparo a su derecho de acceso a la información pública, el cual fue acogido por el CPLT, tras estimar que los datos requeridos eran públicos, pues eran la base de la dictación de diversos actos administrativos. Además, desestimó la concurrencia de la causal de reserva por afectación de derechos de terceros.

En contra de esa decisión, Lotus dedujo reclamo de ilegalidad, alegando que el Consejo efectuó un análisis errado de lo dispuesto en los artículos 5°, 11, letra c), y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, desde que soslayó la existencia de excepciones al principio de publicidad, como lo es la afectación de derechos comerciales y económicos de terceros, que en este caso, se manifiesta con la publicación de documentos que dan cuenta del funcionamiento a nivel logístico, técnico y operacional del único festival masivo de música que se realiza en el país.

Solicita en su libelo, que se declare ilegal la decisión del CPLT, por cuanto la información solicitada se encuentra sujeta a la causal de reserva establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.

El CPLT solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. En primer lugar, alega la extemporaneidad del reclamo, puesto que el plazo para deducirlo vencía el 20 de septiembre de 2022, sin embargo, fue presentado por el reclamante el día 23 de ese mes.

Luego, sostiene que la información en cuestión es pública, ya que obra en poder de un órgano público, como lo es la Delegación Presidencial. Por otra parte, refiere que los antecedentes tienen carácter público, independiente de haber sido proporcionados por un particular, ya que constituyen el presupuesto técnico que sirvió de fundamento del acto administrativo que, en definitiva, permitió la realización del evento masivo.

Por último, considera que la alegación de afectación de derechos comerciales y económicos formulada por Lotus debe ser desechada, por cuanto dicha empresa no específica ni acredita los perjuicios que genera la entrega de la información solicitada.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. En primer término, el fallo le da la razón al órgano recurrido, en cuanto a la presentación extemporánea del libelo. En efecto, constata que el plazo de 15 días vencía el 20 de septiembre de 2022, por lo que, al día de la interposición del recurso, el término se encontraba vencido.

Sin perjuicio de que la razón expuesta fuere suficiente para rechazar el reclamo, la Corte razonó sobre el fondo de la controversia, manifestando que de todas formas el arbitrio no podría haber prosperado, por cuanto “la información que pretende proteger como reservada el reclamante es pública, desde que se encuentra en poder de la DPRM y ha sido objeto de examen y análisis por otras entidades públicas, de modo que no resulta admisible la reserva alegada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 506-2022.

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