Noticias

Imagen: de referencia milenio.com
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que ordenó indemnizar a motociclistas que sufrieron caída por derrame de aceite de microbús.

El máximo Tribunal descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

21 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a conductor y a la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia S.A., a pagar solidariamente una indemnización total $7.467.438 a motociclista y acompañante que sufrieron una caída debido a la presencia en la calzada de aceite derramando por microbús.

El fallo señala que los supuestos fácticos fijados en el fallo, es decir, que el demandado chofer conducía, el día de los hechos, un bus de propiedad de la recurrente y también demandada, cuyo motor perdía aceite, el cual quedó desparramado en la calzada, ocasionando que la motocicleta en la que circulaban los demandantes perdiera el control, cayendo ambos, con los daños antes expresados, resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores.

La resolución agrega que, no se divisa en el caso sub judice la errada ponderación del artículo 1698 del Código Civil, al dar valor al parte policial y así establecer la dinámica de los hechos, puesto que lo establecido en el fallo no fue el hecho de no contar el bus con sus revisiones técnicas, sino que el no contar con las condiciones de seguridad reglamentarias, lo que proviene de una pérdida de aceite, que tampoco fue controvertida por prueba en contrario, razonamiento que también resulta útil en cuanto a la supuesta errónea aplicación del artículo 167 N°6 de la Ley N° 18.290.

Además el fallo afirma que en cuanto a la vulneración de los artículos 1702 y 1700 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se advierte la misma desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos aportados por las partes fueron debidamente valorados por los sentenciadores de la instancia, debiendo además consignarse que del contexto de la fundamentación esgrimida por el demandado aparece que esta ataca la consecuencia jurídica a la que arribaron los sentenciadores a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos.

Para el máximo tribunal, resulta evidente de la lectura del recurso que lo que se censura no corresponde, propiamente, a la infracción de una ley imperativa sino que a la valoración judicial de la prueba rendida por las partes. En estas condiciones, solo cabe constatar que la actividad destinada a apreciar y ponderar las probanzas rendidas en juicio, se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los jueces del fondo, quienes –en uso de sus facultades privativas– dejaron establecidos los presupuestos materiales que autorizan a acoger la acción deducida.

El fallo concluye que las conculcaciones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por aquellos, el que resulta inamovible para este Tribunal de Casación, del modo que se propuso la pretensión de ineficacia, constatándose la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº69.615-2022, Corte de Santiago Rol N°11213-2019. y primera instancia Rol C-5396-2017.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *