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Recurso de casación en la forma acogido.

Tribunal debe apreciar y ponderar las pruebas acompañadas en segunda instancia, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente denunció que los jueces de fondo confirmaron el fallo de base que condenó al pago de doce facturas emitidas de forma fraudulenta sin examinar una sentencia condenatoria penal por los mismos documentos que se pretendían cobrar.

26 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de cobro de pesos, y condenó a la demandada a pagar la suma de $85.989.267.

Se demandó el pago del monto indicado, contenido en doce facturas que fueron cedidas a la demandante.

En su defensa, la deudora instó por el rechazo de la acción, desconociendo la legalidad de las facturas acompañadas, la efectividad de haber recibido mercaderías o los servicios consignados en los documentos, y la efectividad de haber sido cedidos conforme a la ley.

En virtud de lo anterior, la deudora opuso las excepciones de falta de legitimación activa; nulidad de la obligación de pago por ausencia de causa o causa ilícita, así como de objeto ilícito, debido a que se persigue el cumplimiento de una obligación que tendría origen en un fraude, y la excepción de contrato no cumplido, puntualizando no haber recibido las mercaderías detalladas en las facturas.

El tribunal de primera instancia desestimó todas las excepciones opuestas, condenando a la demandada al pago del monto contenido en las facturas. En síntesis, el juez manifestó que, “(…) en cuanto al fraude y las irregularidades acusadas por la demandada en torno a la emisión de las facturas que motivan el pleito, por no constar en autos antecedentes de convicción relacionados con el contenido de la sentencia penal ejecutoriada respecto del proceso penal del que dan cuenta dichos documentos, desestima las alegaciones en cuestión”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Respecto a la nulidad formal, la actora invoca las causales de los numerales 5 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo texto legal, y por haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

La recurrente sostuvo que el fallo impugnado omitió analizar excepción de falta de legitimación activa, pues la demandante recibió las facturas en una cesión fraudulenta, omitiendo los jueces de fondo el análisis de la prueba acompañada en segunda instancia respecto de este punto. Asimismo, adujo que se omitió por el tribunal de alzada toda consideración a la sentencia condenatoria por estafa acompañada, dictada el 14 de noviembre de 2019 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual, se castigó al responsable de diversos delitos por manipulación fraudulenta de facturas en contra de la recurrente.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, luego de razonar que, “(…) la prueba referida en el motivo que antecede, en especial la sentencia penal, da cuenta de actos que son del todo indiciarios de la existencia de un delito de estafa en perjuicio de la demandada, hecho que permitiría sostener que los contratos de compraventa de que dan cuenta las doce facturas referidas en el libelo pretensor, carecen de causa y son por tanto nulos absolutamente”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la sentencia penal acompañada, precisa que dentro de los documentos mercantiles falsos que constituyen el objeto material en que recae la acción delictuosa, se encuentran exactamente aquellos que han dado origen a este juicio ordinario, evidenciándose la plena coincidencia entre los instrumentos declarados adulterados por el Cuarto Juzgado de Garantía y aquellos que se pretenden cobrar en este procedimiento ordinario”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) lo anotado deja en evidencia que el vicio de nulidad que afecta a la sentencia impugnada, esto es, el contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo prevenido en el artículo 170 N°4 del mismo Código, tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, pues determinó que se acogiera una demanda, que debió ser desestimada por tratarse de una obligación que carecía de causa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y no se pronunció sobre el recurso de casación en el fondo. En la sentencia de reemplazo revocó aquella de base e hizo lugar a la excepción de nulidad de la obligación por causa ilícita desestimando la demanda.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11.706-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº11.017-2018.

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