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Imagen: archivo.kaosenlared.net
Recurso de revisión acogido.

Corte Suprema decreta la completa inocencia de hermanas condenadas como autoras del delito de conspiración por Consejo de Guerra en 1976.

El máximo Tribunal decretó la absolución de las hermanas Astudillo Figueroa, por haberse acreditado su completa inocencia y que la condena que les impuso el tribunal castrense se basó en confesiones obtenidas bajo tortura. 

29 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido en representación de Juana del Carmen Astudillo Figueroa, Margarita Isabel Astudillo Figueroa y María Teresa Astudillo Figueroa, e invalidó la sentencia, dictada por Consejo de Guerra en Valparaíso el 24 de junio de 1976, que condenó a recurrentes como autoras del delito de conspiración.

El fallo señal que, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidas las impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.

La resolución agrega, que la causal N°4 del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, invocada por las recurrentes, distingue varias situaciones que, desde un punto de vista temporal, suponen su acaecimiento posterior a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión. Asimismo, exige un desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Por otro parte, existe otra exigencia y que es tan vital como las anteriores, cual es que la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores deriven, inequívocamente, en la inocencia del condenado.

Añade que, las recurrentes hacen consistir como nuevos antecedentes lo decidido por la CIDH respecto al caso ‘Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile’, como, asimismo, los diferentes pronunciamientos de esta Corte Suprema en los procesos en que se han conocido recursos de revisión respecto de sentencias dictadas por Consejos de Guerra de la época.

La resolución afirma que, es claro que estos elementos son posteriores en el tiempo al fallo que se impugna, que resultan ser de la gravedad que exige la norma legal que fundamenta el pedimento de revisión.

Para la Sala Penal, en el caso de autos, tal como se observa al leer la sentencia dictada en la causa rol N° A-637, la participación de las encartadas y de otras personas en contra de quienes se siguió el proceso, fue construida especialmente sobre la base de las confesiones de estas, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho.

De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados.

El fallo concluye que, atendida la finalidad de justicia que dirige el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo, extendiéndose los efectos de tal declaración a todos los condenados y no solo en favor de las impugnantes, pues la acción deducida por estas para anular dicho fallo no se limita a esto, como se lee en su petitorio y, además, de esa forma se cumple lo ordenado por la CIDH, en cuanto no solo mandata poner a disposición de las víctimas que comparecieron ante él un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio, sino que agrega que ‘Ese mecanismo debe ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena’.

Por tanto, se resuelve que se acoge la solicitud de revisión deducida por doña Inés Eugenia Robles Carrasco y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra celebrado con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y seis y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en la causa Rol N° A-637 y se declara que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Juana del Carmen, Margarita Isabel y María Teresa, las tres Astudillo Figueroa.

 

Vea sentencia Rol Nº79.866-2020

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