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Transporte público de calidad.

Proyecto de ley establece medidas de equidad territorial en la regulación del tránsito público.

Unificar bajo un criterio específico y orientador aquellas atribuciones que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones posee, en tanto organismo rector nacional del tránsito.

10 de abril de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Emilia Nuyado, Yovana Ahumada, Ana María Bravo y los Diputados Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Cosme Mellado, Jaime Sáez, Leonardo Soto y Héctor Ulloa, establece medidas de equidad territorial en la regulación del tránsito público. 

Los autores del proyecto de ley señalan que la longitud de nuestro país hace que su geografía sea diversa y, en razón de esto, el desafío por conectar vialmente a las comunidades debe representar un esfuerzo permanente. Es por ello que las políticas públicas, especialmente aquellas referidas específicamente al transporte público de pasajeros deben ser regularmente sujetas a revisión por parte del legislador y otras autoridades involucradas, a fin de mejorar su eficiencia y sentido. 

Exponen que, según datos del Ministerio de Agricultura, actualmente el 76% de las comunas en Chile son tipificadas como comunas rurales, es decir, alrededor de 4,5 millones de personas viven en el campo. En este sentido, una gran cantidad de habitantes del país viven a diario las implicancias de no tener acceso a transporte público con la calidad y la regularidad de otros sectores más urbanizados. 

Explican que la equidad territorial fue incorporada en el ordenamiento jurídico en la creación de la empresa estatal “Fondo de Infraestructura para el desarrollo” en el artículo 23 Nº 3 de la ley 21.082, que establece que para la evaluación de los proyectos de infraestructura a financiar se deberán considerar los criterios de equidad territorial y no solamente analizar la rentabilidad económica los proyectos. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto unificar bajo un criterio específico y orientador aquellas atribuciones que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones posee en tanto organismo rector nacional del tránsito. 

Todo ello con el objetivo de abrir el debate para la creación e implementación de nuevas y mejores políticas públicas que aseguren y garanticen de mejor manera el transporte público de pasajeros, con especial énfasis en las zonas rurales, equiparándolas en importancia con aquellas zonas altamente urbanizadas. Además, busca establecer el criterio de equidad territorial en materia de subsidios al transporte público remunerado de pasajeros. 

El proyecto de ley consta de dos artículos. 

1. El primero, incorpora un nuevo artículo 1 bis a la Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones, del siguiente tenor: 

Artículo 1 bis.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, se garantizará que todas las personas puedan acceder de manera oportuna, equitativa y eficiente al servicio de transporte público de pasajeros, en zonas urbanas y rurales, especialmente en aquellas de difícil acceso.”. 

2. El segundo, reemplaza en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.378, la expresión “y,o” por lo siguiente: “, equidad territorial y”. 

El artículo 5° establece lo siguiente:

Artículo 5º.- En las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b), y 4°, podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y,o rentabilidad social, a un Programa de Apoyo al Transporte Regional que contemplará un subsidio al transporte público remunerado en zonas aisladas; un subsidio al transporte escolar; un subsidio orientado a la promoción y fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales del país; subsidios que promuevan el transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y Chiloé, cuando el uso del transporte público mayor sea significativamente menor al resto del país; servicios de transporte público marítimo, lacustre y fluvial, prestado con naves menores destinadas exclusivamente al transporte de pasajeros, en la medida en que estos sean requeridos como un complemento al transporte público terrestre. Lo anterior será aplicable aun cuando existan servicios de transporte público marítimo, lacustre o fluvial subsidiados, tales como aquellos prestados mediante barcazas, transbordadores y similares; y otros programas que favorezcan el transporte público, la seguridad o la educación vial, los que podrán considerar la entrega de orientación psicológica o jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15777-15  y siga su tramitación aquí.

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