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Proceso Constitucional

Comisión Experta: Las apreciaciones del Contralor a la enmienda que busca crear un Consejo Técnico Asesor

Algunas de las enmiendas presentadas son para el artículo 176 que trata sobre la composición de un Consejo Técnico Asesor en la Contraloría General de la República y al artículo 177 que detalla sobre la posibilidad de impugnar judicialmente las actuaciones del Contralor General de la República, excepto para los organismos y órganos de la Administración del Estado y la Administración Regional y Local, los cuales no podrían presentar reclamaciones.

30 de abril de 2023

Por Rodrigo Valdés Roa

En un contexto de debates, la Subcomisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos se reunió el 28 de abril para tratar las enmiendas correspondiente a su materia junto con recibir la visita de diversos expertos del área.

Para lo anterior, estuvo presente el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez Soto; el profesor José Miguel Valdivia, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; Gabriel Bocksang, Decano y profesor asociado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Enrique Rajevic, Secretario General y académico en la Universidad Alberto Hurtado; y Carolina Helfmann, Subdirectora del departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica.

El primero en hacer su exposición fue el Contralor, Jorge Bermúdez, quien, entre diversas enmiendas, trató la propuesta presentada por los comisionados Jaime Arancibia (RN), Carlos Frontaura (Republicano), Hernán Larraín (UDI), Katherine Martorell (RN), Teodoro Rivera (RN) y la presidenta de la subcomisión de Función Jurisdiccional, Catalina Salem (RN), que modifica  el artículo 176 del anteproyecto para crear un Consejo Técnico Asesor a la par con la figura del Contralor General para ejercer las funciones correspondientes y que establezca el texto constitucional. 

En este contexto, la autoridad no se mostró convencida con el establecimiento de dicho Consejo, argumentando que la tradición histórica ha demostrado que una autoridad unipersonal es suficiente para llevar a cabo las tareas de la Contraloría, además, de considerar que -el Consejo- dificultaría las labores de este órgano. Sin embargo, no quiso ahondar en más detalles sobre su composición, ya que es un “tema debatible desde el punto de vista de la comisión y nosotros no somos los llamados dirimir, o mucho menos, ni a decir una opinión que puede tener un carácter más político”. 

Otra de las enmiendas presentadas modifica el artículo 177, la cual fue propuesta por las y los mismos comisionados. Agrega un inciso sexto, disponiendo que “(…) Las actuaciones del Contralor General de la República son impugnables judicialmente, salvo para los organismos y órganos de la Administración del Estado y la Administración Regional y Local, los que no podrán interponer reclamación alguna en su contra”. 

En esta línea, Bermúdez destacó que “nos parece muy importante que se establezca la tutela judicial efectiva respecto de la impugnación que se pueda hacer ante tribunales en cuanto al ejercicio de la potestad dictaminadora”.

En suma, sostuvo que “efectivamente el Contralor tiene que ser acusable, por ejemplo, constitucionalmente y los actos del Contralor tienen que ser susceptibles de impugnarse ante los tribunales”.

Las apreciaciones de los académicos respecto a la Contraloría General de la República

Tras esto, se dio paso a la exposición de diversos académicos, quienes destacaron el rol de la Contraloría y sus funciones. Algunos de sus comentarios fueron que dicho organismo actúa y funciona, de momento, bastante bien, por lo cual consideran que no se le deberían aplicar muchos cambios, pero sí evaluar un posible aumento de atribuciones para abordar la modernización del Estado, puesto que esto podría beneficiar a la Contraloría General de la República.

Uno de ellos fue Jose Miguel Valdivia, Doctor y Master en derecho de la Universidad Paris II, Pantheón Assas y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien destacó el rol de la Contraloría, respecto a los controles preventivos y las opiniones vinculantes al marco normativo y planteó la posibilidad de que dicho órgano tenga más atribuciones para abordar la modernización del aparato del Estado.

Otro de los expositores fue Gabriel Bocksang, Doctor y Magíster por la Universidad de Paris I, quien también es Decano y profesor asociado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC). El invitado fue enfático y considero que la Contraloría es un organismo que ha funcionado adecuadamente, por lo cual no se le deberían aplicar muchos cambios.

Igualmente, se refirió a la primera enmienda del artículo 175 y expuso que esta apunta a “modificar la naturaleza de este órgano o, al menos, a modificar el foco de la naturaleza de este órgano”. En este sentido, analizó que “de ser un organismo que está concebido para controlar el ejercicio de la función administrativa general, pasaría a asignársele, de manera muy poderosa, un rol mucho más intenso y que es el de un control de todo lo que concierne al ‘buen uso de los recursos públicos’”.

Esto, para Bocksang levantaría dos consecuencias a su juicio: “En primer lugar, uno de amplitud, el control de la Contraloría sería muchísimo más amplio y ello requería una Contraloría mucho más grande y con otras características. Por otra parte, hasta donde se puede controlar o que es lo que habría que controlar, puesto que bajo pretexto de controlar el buen uso de los recursos públicos, un control mal diseñado podría incidir, por así decirlo, en pautar a la sociedad civil”. 

Tras Bocksang, fue el turno de Enrique Rajevic, Doctor en derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, España, Máster en Política Territorial y Urbanística por la misma Universidad y Secretario General y académico en la Universidad Alberto Hurtado., el invitado también abordó las enmiendas al artículo 175 y mencionó que “hay una definición, desde mi perspectiva, que la coloca como un órgano esencialmente jurídico”.

Manifestó que “la Contraloría tiene un rol de control de legalidad indudable, pero también tiene un control de auditoría y de carácter financiero para la administración pública que va más allá de la legalidad, algo que también tiene que ver con los atributos o requisitos que se le colocan al Contralor. Creo que desde esa perspectiva sería interesante mejorar esa definición”.

“Yo propondría que más bien se hable de los fondos públicos, porque eso podría incluso permitir al legislador que se controlen fondos públicos que se entreguen a particulares. También, puede abrir la posibilidad de entender que la Contraloría pueda, si el legislador le entrega facultades, controlar fondos públicos de otros órganos autónomos”, expresó.

Por último, expuso Carolina Helfmann, Master of Law L.L.M por Cambridge University, Reino Unido, Doctoranda en la Universidad de Los Andes y Subdirectora del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (PUC).

La invitada expuso su opinión respecto a otra enmienda al artículo 175 que trata sobre la función de las Contralorías Regionales, donde mencionó que es «un tema en el que falta claridad y que sería mucho más idóneo utilizar un lenguaje propio de la organización administrativa como lo es la expresión ‘desconcentración’ que, además, nos daría mayor certeza respecto de cuáles van a ser las facultades que tendrían las Contralorías Regionales”.

Luego, precisó, en cuanto al buen uso de los recursos públicos y el principio de probidad que establece la primera enmienda del mismo artículo y sobre las funciones del Contralor según el artículo 178, que “es sumamente importante distinguir entre finalidades, funciones y competencias, y en ese sentido, un primer comentario, es que hay un tema de orden en estas normas”. 

Sin embargo, Helfmann fue más allá y analizó que “en el texto actual hay un elemento de coherencia que está claramente transgredido” el cual se relaciona con el artículo 178 bis, dado que esta norma “habla de que se ‘fiscalizará y auditará el ingreso, el gasto y la inversión’, pero omite la expresión ‘legalidad’ versus lo que está en el artículo 175”.

Por último, respecto al Consejo Técnico Asesor que propone la oposición al artículo 176, la invitada comentó que “en principio, me parece muy interesante la consagración de un consejo técnico, interdisciplinario, muy representativo de las necesidades y desafíos que tiene la Contraloría”. No obstante, Helfmann cerró aclarando que debe darse una coherencia al texto constitucional.

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