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Responsabilidad extracontractual.

Norma que impide reclamar daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, se impugna en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción indemnizatoria no resulta racional y vulnera sus garantías constitucionales.

9 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”. (Art. 2331).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguida ante el Juzgado de Letras de Peumo en contra del ex alcalde y actual concejal de la misma comuna.

En ese juicio el requirente persigue que el edil le repare el daño moral causado por conductas injuriosas, agravios e insultos proferidos en su contra, lo que la norma en cuestión no permite, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante que pueda apreciarse en dinero.

Tal limitación que impone el precepto legal impugnado afecta el principio y mandato constitucional de que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (art. 1), pues deja sin protección la dignidad intrínseca de las personas e impide que actos ilícitos de terceros que le han causado daño sean indemnizados.

Asimismo, vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2). No tiene sentido limitar el derecho a indemnización por daño moral si los delitos de injuria o calumnia son cometidos en un medio de comunicación social, pero no cuando el mismo atentado no es cometido por otra vía negar el derecho a la reparación integral, lo que configura una discriminación arbitraria no tolerada por la Constitución.

También la igualdad ante la ley se ve violentada al establecerse una diferencia carente de razón entre la negativa a reparar el daño moral con ocasión del delito de injurias contra el honor de una persona y los otros delitos y cuasidelitos establecidos en el Código Civil, los que por el contrario sí permiten la reparación del daño moral sufrido por el afectado.

Además, contraviene la igualdad ante la ley que las víctimas sean quienes deban soportar el daño sufrido cuando lo justo es que quien comete un delito o cuasidelito sea el que soporte el costo de su conducta lesiva y no las víctimas, creándose así un grupo de individuos privilegiados contrario a lo dispuesto en el texto constitucional.

Por otro lado, se transgrede el derecho a la honra al dejar impune los atentados contra este bien jurídico al no permitirse la reparación del daño moral. (Art. 19 N°4). La indemnización de perjuicios cumple una función de prevención en cuanto los costos patrimoniales de cometer un ilícito evitan o previenen que las personas incurran en dichas conductas, lo que se altera por la norma impugnada al exonerar a las afirmaciones injuriosas, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante que pueda apreciarse en dinero, de ser indemnizadas dejando así sin protección integra al derecho a la honra.

Por último, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el núcleo esencial del derecho a la honra (art. 19 N°26), al excluirse de la indemnización por los atentados a la honra de las personas el rubro daño moral.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que lo declare admisible le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.212-23.

 

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  1. que pasa si una persona me acusa de injurias y no es así? cómo podría defenderme si ésa persona tiene sierto poder en la empresa??
    Estoy en proceso con abogado y el tribunal cada vez aplaza y aplaza el tema, de octubre del año pasado hasta la fecha y estoy corriendo el riesgo de perder a mis testigos cosa que cuesta tenerlos.

  2. No podemos mercantilizarlo todo… Cuando el honor ha sido restaurado, la justicia ha hecho su trabajo. Es racional qué se obligue al sentenciado a realizar publicaciones a su costa de la sentencia firme. A menos, que proferida las injurias, siga un detrimento patrimonial efectivo. Por ejemplo: «Don Policarpo Matusalen fabrica empanadas de pino con carne de perro».