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Imagen: Radio Pauta
Multa de 41 UTM.

TRICEL confirmó resolución de SERVEL que multó a candidato a Convencional Constituyente por realizar propaganda electoral en lugares no autorizados por ley.

El candidato instaló propaganda adosada a luminarias y señalética vial.

10 de mayo de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la resolución del Servicio Electoral que aplicó al candidato a Convencional Constituyente por el Distrito 6, Robert Knop Pisano, una multa de más de $2.5 millones de pesos por realizar propaganda electoral en lugares no autorizados.

El inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala que “Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.”

A su turno, el artículo 35 del antedicho texto normativo, agrega que “Sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.”.

El Servicio es el ente que fiscaliza las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en que lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas como propaganda electoral.

Durante la elección de Convencional Constituyente, inspectores de la institución visitaron las comunas de Quilpué, Quillota, Puchuncaví y Villa Alemana observando que se encontraron carteles del candidato instalados en plazas no autorizadas, adosados a señalética vial y a postes de alumbrado público.

Con estos antecedentes, el SERVEL inició un procedimiento administrativo sancionatorio en el que dio por acreditado que el candidato había instalado propaganda electoral en un lugar no permitido por la ley electoral, por lo que resolvió multarlo con 41 UTM.

El reclamante fundó su impugnación en contra de lo resuelto por el SERVEL, indicando que al ser informado por el Servicio de la instalación de su propaganda en lugares no autorizados, procedió a reubicar cada una de las propagandas indicadas en los lugares habilitados.

El TRICEL desestimó la reclamación exponiendo que “los argumentos esgrimidos por el reclamante no resultan aceptables ni suficientes, dado que dicha justificación no es causal para excusarse de dar cumplimiento estricto a lo previsto en la ley, más aún, considerando la presunción establecida en el artículo 8 del Código Civil, el cual prescribe que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.”.

 

Vea Resolución O N° S/115 del Servicio Electoral y fallo del TRICEL, Rol N° 35-2023.

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