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Solicitud de Superintendencia de Salud acogida.

Corte Suprema otorga nuevo plazo de 6 meses para cumplimiento de fallo por adecuación del precio final de planes de isapres por tabla única de factores.

En la decisión,  la Tercera Sala del máximo tribunal aceptó la petición planteada el 10 de mayo por la Superintendencia de Salud basada en la presentación del denominado proyecto de ley corta de isapres ante el Congreso Nacional.

12 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió una solicitud presentada por la Superintendencia de Salud para ampliar el plazo otorgado a la autoridad administrativa para dar cumplimiento al fallo del máximo tribunal respecto de la adecuación del precio final de  planes de isapres a los términos de una tabla única de factores.

En la decisión,  la Tercera Sala del máximo tribunal aceptó la petición planteada el 10 de mayo por la Superintendencia de Salud basada en la presentación del denominado proyecto de ley corta de isapres ante el Congreso Nacional.

La resolución adopta por las ministras y ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza , Maria Cristina Gajardo y Mario Gómez dice:

 “1°Que ha comparecido don Jorge Dip Calderón, en representación de la  Superintendencia de Salud, solicitando una extensión de seis meses en el plazo que se ha otorgado para el cumplimiento de lo resuelto mediante la sentencia definitiva de autos.

2° Que la Superintendencia de Salud argumenta que, para cumplir de manera íntegra y correcta el fallo de marras, se requiere de una iniciativa legal que entregue a la Superintendencia las competencias que actualmente carece y, a su vez, modifique la regulación actual del pasivo financiero de las Isapres, con el fin de evitar una crisis del sistema privado de salud.

3° Que, en cuanto a la referencia que se ha hecho al proyecto de ley que ha sido presentado por el Poder Ejecutivo ante el Senado, cabe destacar que dicha materia no se relaciona con el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de esta Corte. El Poder Judicial, en virtud del principio de separación de poderes que rige nuestra República, no tiene injerencia ni competencia respecto de la actividad de los colegisladores.

4° Que debe tenerse presente, además, que hasta la  fecha esta Corte no ha recibido ningún antecedente ni estudio acerca del impacto del fallo o de los aspectos económicos de su cumplimiento, que hubiera explicado el retardo en éste. Sin perjuicio de lo anterior, los aspectos financieros y presupuestarios del sector de Isapres no son materia de competencia de este Tribunal.

5° Que, en la sentencia dictada por esta Corte, se instruyó a la Superintendencia:

  1. a) Determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres a los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343 de la Superintendencia.
  2. b) Disponer las medidas administrativas para que, en el evento que del procedimiento de adecuación se determinen cantidades percibidas en exceso por las Isapres cuyo cobro no esté prescrito, esas sumas sean restituidas como excedentes de cotizaciones.

6° Que, de lo expuesto y del tenor literal del fallo, se desprende que esta Corte no dispuso una forma especial de cumplimiento, sino que, en ejercicio de las facultades de fiscalización de la Superintendencia, le entregó a ésta la determinación de las formas, modos, plazos de adecuación de los contratos de salud y pago.

7° Que no se advierte por esta Corte que en el plazo originalmente otorgado se haya avanzado en lo dispuesto en la sentencia correspondiente, por lo cual y en aras de posibilitar que tal cumplimiento se realice efectivamente respecto de lo ordenado por este Tribunal, se estima pertinente conceder la ampliación de plazo por el término de seis meses a continuación del establecido originalmente.

El Secretario de esta Corte oficiará a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo de recursos de protección sobre esta materia para que se agregue copia autorizada de esta resolución”.

Declaraciones de vocera de la Corte Suprema

La vocera de la Corte Suprema y hoy presidenta de la Tercera Sala, Ángela Vivanco,  explicó que el nuevo plazo correrá desde el vencimiento del plazo original el 31 de mayo próximo: “Las razones que se han tenido a la vista para este efecto tienen que ver con la consideración de que lo que se ha ordenado en el fallo original hasta la fecha no hemos tenido ninguna evidencia de cumplimiento. Y en consecuencia, justamente en aras de que el fallo se cumpla por la importancia que tiene, nosotros hemos dado este nuevo plazo a efectos de que pueda completarse esta situación”.

Respecto de una eventual tardanza en presentar una solución a los afiliados la portavoz dijo: “La demora es un tema que tiene que ver con la autoridad sectorial, no es competencia nuestra. La solicitud se hizo dentro de la vigencia del primer plazo, luego en una solicitud válida que nosotros resolvimos en su mérito y que acogimos”.

La magistrada fue consulta por críticas de distintos sectores respecto de la sentencia original a lo que contestó: “Nosotros no debatimos nunca sobre lo bueno o malo de nuestros fallos porque no nos corresponde. El fallo está suficientemente justificado. Este fallo tiene por antecedente otro del Tribunal Constitucional de hace 13 años sobre la tabla de factores y, en consecuencia, las razones y los fundamentos están ya dados en ese fallo y nosotros no vamos a debatir porque cada uno es dueño de opinar lo que le parezca, pero los fallos se cumplen”.

La magistrada también respondió ante una consulta respecto de la preocupación del gobierno y de distintos sectores de la ciudadanía por el cumplimiento del fallo:

“Un Estado de derecho, entre otras cosas, se caracteriza justamente porque los fallos de los tribunales se cumplen. Hay fallos que se pueden cumplir con cierta facilidad. Hay fallos que tienen mayores dificultades de cumplimiento porque involucran muchos pasos, cálculos y una serie de exámenes que, por supuesto, este fallo es del caso porque es un ajuste de muchos planes y en la determinación de una devolución que tiene su complejidad. El tiempo que esto se está tomando tiene que ver con el modo que se aborda por las respectivas autoridades y si las autoridades han estimado que necesitan más tiempo, nosotros se los hemos dado, pero que en ese sentido haya la tranquilidad que el Poder Judicial vela y se preocupa porque esos fallos se cumplan. Si es necesario más plazo y es pertinente darlo, se da”, aseveró.

Por último, resaltó que el fallo responde a una situación determinada y no tiene otros intereses dentro de la administración pública. “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia este fallo ha tenido ninguna otra intención más que se cumpla efectivamente con lo que en su momento se consideró que eran tablas de factores que no se avenían con la Constitución. En consecuencia, corresponde ahora hacer ajuste y determinar si hay pagos excesivos. Esto no tiene ninguna connotación sobre la industria de las isapres, sobre la existencia, sobre los equilibrios, sobre la salud pública versus salud privada, sino que busca efectivamente lo que aquí se ha dicho y en consecuencia, el público tiene que tener la tranquilidad, que eso es lo que está hoy discutiéndose. Cualquier otra materia está fuera de nuestro fallo y nosotros no somos parte de esa discusión”, concluyó.

 

Vea sentencia Rol Nº 16.630-2022.

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  1. siguen dandole palzo a los sinverguenzas han ganado tanto dinero y justo ahora que no les funciono lo de los factores sin consentimiento de clientes han llorado que puden irse a quiebra y el dinero descontado de nuestras liquidaciones que paguen de una vez