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Concejales presentaron requerimientos el 2020 y 2022.

Primer Tribunal Electoral Regional de Santiago rechaza excepciones dilatorias presentada por ex alcaldesa Cathy Barriga y ordena continuar con dos solicitudes de remoción en su contra.

Concejales acusaron a la Alcaldesa de notable abandono de deberes y contravenciones graves a la probidad administrativa.

12 de mayo de 2023

El Primer Tribunal Electoral de Santiago tendrá que resolver dos solicitudes de remoción en contra de la ex Alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, luego de que rechazara la excepción de litis pendencia y de corrección del procedimiento impetrada por la denunciada.

En el caso que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo que ha ocurrido en el caso de la ex Alcaldesa de Maipú.

En los años 2020 y 2022, se presentaron dos requerimientos de remoción en su contra por lo que la requerida presentó dos excepciones dilatorias. La primera por la que solicitaba la corrección del procedimiento, fundada en que uno de los requerimientos fue interpuesto por los actuales concejales de Maipú en contravención a lo estipulado por ley, que requiere que su presentación se realice por un tercio de los concejales en ejercicio a la fecha de la ocurrencia de los hechos.

También interpuso la excepción de litispendencia ya que existirían dos requerimientos dirigidos en su contra, entre los que existe una clara identidad en cuanto a las partes, objeto pedido y la causa de pedir.

El Tribunal Electoral Regional rechazó ambas excepciones. Sobre la primera señala que “la interpretación sostenida por la requerida llevaría de manera inexorable al perverso efecto de vulnerar el cumplimiento del objetivo perseguido por el legislador, contenido, como antes se señaló, en la letra y el espíritu del artículo 51 bis de la Ley N°18.695, atento que, al exigir que la acción allí establecida sea únicamente deducida por los concejales que estaban en ejercicio de sus funciones al momento de cometerse los hechos denunciados en el requerimiento, impediría, en caso que un tercio de los concejales coetáneos al período electoral del exalcalde no sean reelectos, que persona alguna contara con legitimación activa para iniciar en su contra un proceso de investigación por las acciones u omisiones que, a su juicio, consideraran afectaron la probidad administrativa o implicaron un notable abandono de deberes, generando, en definitiva, que su ejercicio sea ineficaz, en circunstancias que la propia norma en cuestión contempla, expresamente, que se puede perseguir la responsabilidad de la máxima autoridad comunal que ha cesado en su cargo, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio.”.

En cuanto a la excepción de litis pendencia, el tribunal afirma que “tiene la convicción que la litispendencia alegada carece de las identidades necesarias que se exigen para dar lugar a su declaración, por lo tanto, al tratarse de dos procesos distintos, no puede considerarse que la parte requirente ha actuado de mala fe o con intenciones fraudulentas al iniciar este nuevo juicio, puesto que tenía intenciones legítimas para accionar, las que se fundan, sobre todo, en alegaciones no cubiertas en el primer requerimiento deducido en contra de Cathy Carolina Barriga Guerra.”

 

Vea sentencia interlocutoria del Primer TER de Santiago en causa Rol 8991-2022.

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