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España.

Incapacidad permanente absoluta solicitada por trabajador que padece somnolencia diurna es concedida: padece graves trastornos que le impiden desempeñarse adecuadamente en su trabajo.

Cualquier trabajo, incluso los más rudimentarios, comporta ineludiblemente para el trabajador un sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada con un orden preestablecido, lo que resulta imposible pueda llevar a cabo el demandante de forma mínimamente continuada y estable.

5 de junio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un hombre diagnosticado con hipersomnia (somnolencia diurna), que solicitó una declaración de incapacidad permanente absoluta a raíz de su afección. Dictaminó que el trastorno psicofuncional que ha sufrido es motivo suficiente para acoger su solicitud.

El recurrente solicitó a la entidad de seguridad social que reconociera su patología como enfermedad común para así ser declarado incapaz, dado que afectaba sustancialmente su desempeño en el trabajo. No obstante, el organismo denegó su petición por estimar que la hipersomnia diagnosticada no ameritaba tal decisión.

A raíz de esta negativa dedujo demanda contra la entidad, que fue desestimada por el juez de instancia. Contra este fallo interpuso un recurso de suplicación, al estimar que el juez dictaminó erróneamente una insuficiencia probatoria.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la jurisprudencia ha precisado que las secuelas determinantes del grado de incapacidad permanente absoluta son aquellas que no permiten siquiera quehaceres livianos, sean o no sedentarios, con un mínimo de continuidad, profesionalidad y eficacia. Así como que corresponde el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando, no pudiendo realizarse las actividades propias de la profesión, si pueden realizarse labores sencillas, livianas, sedentarias, exentas de tensión psíquica y que no requieran esfuerzo físico”.

Agrega que “(…) un trabajo, por liviano que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en él durante toda la jornada, etc., es decir se requiere siempre tener la capacidad de desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y actividad, de manera que se considera incapacidad permanente absoluta la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador”.

Señala que “(…) teniendo en cuenta el estado psíquico del actor (trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo compulsivo y trastorno explosivo intermitente), como su consumo de tóxicos, entendemos que en la actualidad, y sin perjuicio de revisión de grado por mejoría, presenta una limitación psicofuncional grave de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige”.

Concluye el Tribunal que “(…) cualquier trabajo, incluso los más rudimentarios, comporta ineludiblemente para el trabajador un sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada con un orden preestablecido y en interrelación con las tareas de otros compañeros, entre otras, lo que resulta imposible pueda llevar a cabo el demandante de forma mínimamente continuada y estable”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y dictaminó la incapacidad permanente absoluta del recurrente, por enfermedad común, por lo que la entidad demandada deberá abonarle una pensión mensual.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1321.2023.

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