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Non bis in ídem.

Normas que facultan al juez de cuentas para imponer una medida disciplinaria al cuentadante infractor, ya sancionado previamente por su jefatura, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la norma impugnada restringe su garantía constitucional a un debido proceso.

9 de junio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 133, en relación al artículo 116 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de Oficina o de Servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria.” (Art. 133).

“Cuando por la naturaleza de los hechos investigados en el juicio no procediere condenar pecuniariamente al cuentadante, el juez de primera instancia podrá juzgar el reparo como una infracción administrativa y aplicar alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo que no importe expiración de funciones, siendo apelable esta resolución en la forma y plazos establecidos en los artículos siguientes.

Si la resolución de no condenar pecuniariamente al cuentadante y de aplicarle, en cambio, una medida disciplinaria se produjere en la segunda instancia, esta medida será, en todo caso, objeto del recurso de revisión.” (Art. 116).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema interpuesto por la requirente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su recurso de protección deducido contra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente que persigue su responsabilidad funcionaria.

La requirente alega que ambas normas relacionadas al caso concreto permiten la instrucción de dos procesos distintos para hacer efectiva su responsabilidad administrativa por los mismos hechos, infringiendo el principio non bis in ídem, aplicable en materia administrativa, y que se traduce en evitar ser investigado y condenado dos veces por un mismo hecho.

Afirma que se configura dicha transgresión toda vez que el Servicio de Salud Metropolitano de Occidente ya aplicó una medida disciplinaria en virtud del sumario administrativo ordenado por la Contraloría, a pesar de estar pendiente el juicio de cuentas que es anterior.

Sostiene que la violación del principio non bis in ídem se traduce en la vulneración de la garantía constitucional a un debido proceso (art. 19 N°3) toda vez que la Administración del Estado en el ejercicio de la potestad sancionatoria que le otorga el ordenamiento jurídico deberá siempre y en todo caso ajustarse a un procedimiento idóneo, justo y racional, apegado estrictamente a la legalidad y a los principios materiales, como el de no permitir la duplicidad de procesos por los mismos hechos.

También alega que la aplicación de la norma impugnada atenta contra la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que bajo su tenor se permite al Servicio de Salud Metropolitano de Occidente sustanciar dos procesos que buscan castigarlo por un mismo hecho, circunstancia proscrita en el ordenamiento jurídico y que no se da en otro tipo de procedimiento sancionatorios regulados en la ley.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible la impugnación le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.298.

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