El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Turquía por la presunta negligencia de las autoridades en un atentado terrorista que causó la muerte de numerosas personas. No constató ninguna Violación al artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en sus aspectos sustantivo y procesal.
En 2015, varias ONG decidieron organizar una manifestación por la paz y la democracia en Ankara, Turquía, que fue debidamente autorizada por las autoridades. Posteriormente ocurrieron dos explosiones que provocaron la muerte de más de 100 personas. El fiscal del caso atribuyó el atentado al Estado Islámico (ISIS) y 19 personas fueron condenadas a cadena perpetua por este hecho.
En este contexto, uno de los asistentes al evento, que resultó herido, solicitó una indemnización por daño moral a las autoridades, petición que fue denegada en varias instancias. No obstante, un tribunal administrativo acogió su reclamo y le otorgó un monto indemnizatorio de unos 3.800 euros. A pesar de ello el requirente demandó al Estado ante el TEDH, alegando que las autoridades no tomaron las medidas necesarias para prevenir el ataque.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el deber que incumbía a las autoridades bajo el artículo 2 de la Convención era hacer lo que razonablemente se esperaba de ellas para identificar el riesgo y tomar medidas apropiadas para evitarlo, lo que dependía de la totalidad de las circunstancias de cada caso. En ese sentido, este Tribunal es muy consciente de las dificultades que enfrentan los Estados para proteger a sus poblaciones contra el terrorismo y de los peligros del análisis retrospectivo”.
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Agrega que, “(…) el contexto general había sido de una amenaza terrorista de la que las autoridades no podían haber sido ajenas y que era su deber evaluar. Sin embargo, este Tribunal no identifica ninguna evidencia tangible que pudiera cuestionar la evaluación de las autoridades nacionales en cuanto a la ausencia de una amenaza específica, concreta e inminente para las vidas de los que se reunieron para la manifestación del 10 de octubre de 2015”.
Comprueba que, “(…) los tribunales administrativos consideraron que el Estado podía ser considerado responsable objetivamente por las deficiencias en la evaluación del riesgo de un ataque terrorista por parte de los servicios de inteligencia. Este mecanismo de responsabilidad era de naturaleza compensatoria y estaba diseñado para facilitar la compensación a las víctimas al eliminar la necesidad de probar la negligencia atribuible al Estado. El sistema, por lo tanto, parecía favorable para la víctima, para la cual la carga de la prueba era menor”.
El Tribunal concluye que, “(…) la policía tomó medidas para garantizar la seguridad de las personas y bienes en vista de la manifestación del 10 de octubre de 2015 y las autoridades tomaron precauciones que podían considerarse razonables en el momento de los hechos. En consecuencia, no se puede considerar que las autoridades hubieran subestimado el riesgo de un ataque terrorista o que una inteligencia más precisa, una mejor planificación y recurrir a otras medidas preventivas hubieran evitado los eventos que llevaron a la muerte de varias personas y a la lesión del demandante”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 23093.20.