La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Segundo Juzgado de Familia de la capital, por haber decretado arresto nocturno por 15 días en contra de un deudor de alimentos.
El recurrente alegó que el tribunal despachó el apremio de arresto nocturno en contra del alimentante, en circunstancias que existían discrepancias en las liquidaciones efectuadas en la causa, algunas de las cuales reconocían abonos realizados por su parte, lo que en un momento arrojó un saldo a su favor, pero posteriormente se determinó una deuda superior a $10.000.000.-, por lo que el tribunal a la hora de resolver no tuvo en consideración debidamente los antecedentes aportados por el demandado sobre pagos efectuados, de modo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.
El recurrido informó que, la liquidación se encuentra a cargo de expertos de una unidad externa de liquidaciones, ajena y desvinculada de posibles directrices de los tribunales de familia, por lo que, de haber existido algún error en la determinación de la deuda en algún momento, ello escapa del control del tribunal. Además, de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, lo que consta con base de certeza es que el alimentante adeuda la suma referida y que sobre dicha situación se despacharon apremios que la ley expresamente prevé en materia de alimentos, de forma que mal podría ser la resolución respectiva arbitraria e ilegal.
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que,” (…) de lo informado por el tribunal recurrido, aparece que, en la causa de cumplimiento de la pensión de alimentos adeudada por el amparado, se han efectuado distintas liquidaciones diferentes, en las que se consideran abonos cuyos montos difieren sustancialmente, sin explicación, lo que tampoco se clarifica en el informe del tribunal recurrido.”
En ese sentido, señala que, “(…) aparece que las medidas de apremio impuestas al amparado fueron decretadas sin un exhaustivo y detenido análisis de los antecedentes de la causa de cumplimiento, lo que resulta exigible desde que ello incide en la privación y restricción de la libertad ambulatoria del recurrente, afectación que, por ende, cabe calificar como contraria a la Constitución y las leyes.”
Concluye la Corte que, “(…) antes de decretar el apremio, se deberá determinar el monto efectivamente adeudado por concepto de pensiones alimenticias, considerando para esos efectos los antecedentes que obran en el presente arbitrio procesal.
Sin perjuicio de lo anterior, advierte que, “(…) no es procedente que esta Corte de Apelaciones se pronuncie -en esta vía- sobre la eventual imputación al pago de la pensión de alimentos de los pagos referidos por la recurrente, pues aquello no es materia de un recurso de esta naturaleza, toda vez que esa materia debe ser discutida y resuelta ante el Juzgado de Familia competente.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, suspendió el apremio de arresto nocturno y ordenó al tribunal competente determinar el monto efectivamente adeudado por concepto de pensiones alimenticias, considerando para esos efectos los antecedentes que obran en el presente arbitrio procesal.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°938-2025.