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jueves 24 de abril de 2025
Dictamen CGR.

Funcionarios públicos y municipales que tienen la custodia de fondos públicos no pueden efectuar ningún tipo de apuestas en los casinos de juegos.

Así lo dictaminó a propósito de la situación de la exalcaldesa de Nogales, que estableció que sí tenía la custodia de fondos públicos y estaba sujeta a la prohibición de apostar en casinos durante todo su mandato.

La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento respecto a la situación de la exalcaldesa de Nogales, Margarita Osorio Pizarro, en el marco de un procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), oportunidad en que reiteró la prohibición que afecta a los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, quienes “No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos”.

Puntos clave del dictamen:

1. La Contraloría determinó que Osorio Pizarro, en su calidad de alcaldesa, sí tenía a su cargo la custodia de fondos públicos durante todo su mandato.

2. Se estableció que la función de «administrar» los recursos municipales implica necesariamente su custodia.

3. La exalcaldesa estaba sujeta a la prohibición de apostar en casinos de juego, según el artículo 10, letra b) de la ley N° 19.995.

4. Esta prohibición busca prevenir posibles perjuicios patrimoniales al Estado.

El dictamen contradice los descargos de Osorio Pizarro, quien había argumentado que solo tenía funciones de administración y no de custodia de fondos públicos. La Contraloría concluyó que «todo el tiempo en que se desempeñó como máxima autoridad de la comuna, a la citada exautoridad le afectó la prohibición de efectuar apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos».

Este pronunciamiento podría tener implicaciones en el proceso sancionatorio iniciado por la SCJ contra la exalcaldesa, que podría enfrentar multas de entre 3 y 15 UTM por infringir la mencionada prohibición.

 

Vea texto de Dictamen Nº E30528N25.

 

 

 

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