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domingo 20 de abril de 2025
Invalidación de oficio.

Corte Suprema anula sentencia que suspendía régimen de visitas entre padre e hijo, pero establece plazo y condición para que se reanude el vínculo paterno-filial.

El fallo busca equilibrar la protección del bienestar emocional del adolescente con el derecho-deber de mantener una relación paterno-filial, estableciendo un camino para la posible reanudación del vínculo bajo condiciones que garanticen la seguridad emocional del menor.

La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaba la suspensión indefinida del régimen de relación directa y regular entre un padre y su hijo de 13 años.

El máximo Tribunal determinó que la resolución adolecía de un vicio de nulidad formal al no resolver íntegramente el asunto sometido a su conocimiento.

Específicamente, la sentencia anulada suspendió el derecho-deber del padre de mantener contacto con su hijo por un período indefinido y no fijó un plazo o condición para la eventual reanudación del vínculo paterno-filial

En su fallo, la Corte Suprema enfatizó que: «La regla general, consagrada en el artículo 229 del Código Civil, es que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular.»

Asimismo, el máximo Tribunal destacó que una suspensión indefinida del régimen de visitas: «Conculca tanto el derecho-deber de mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular con los hijos, como el principio de corresponsabilidad parental»

La sentencia de reemplazo confirmó por un período de 6 meses la suspensión del régimen de relación directa y regular entre el padre y su hijo de 13 años, pero estableció un plazo definido y condiciones para su eventual reanudación. Así, dispuso que el padre deberá realizar una terapia de refuerzo de habilidades parentales durante ese tiempo, y que tras acreditar el cumplimiento y logro de objetivos de la terapia, se iniciará un proceso de revinculación.

La Corte Suprema fundamentó su decisión en la «afectación emocional grave» del adolescente y su expreso deseo de no mantener contacto con su padre; el derecho del niño a la autonomía progresiva, reconocido en la Ley N° 21.430, y la necesidad de «garantizar las condiciones para desarrollar un vínculo parental seguro».

El fallo enfatizó que la suspensión del régimen comunicacional es una medida excepcional, de conformidad al artículo 229 del Código Civil: «Se debe suspender o restringir el régimen comunicacional cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.»

El fallo busca equilibrar la protección del bienestar emocional del adolescente con el derecho-deber de mantener una relación paterno-filial, estableciendo un camino para la posible reanudación del vínculo bajo condiciones que garanticen la seguridad emocional del menor.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº12.435-20243, de reemplazo, de Corte de San Miguel Rol Nº 1520-2023 (Familia) y del Juzgado de Familia de Puente Alto.

 

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