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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Con votos en contra.

Corte Suprema ordena vacunación obligatoria de menor pese a negativa de padres.

Uno de los requisitos para la procedencia de la acción cautelar es la legitimación activa de quien recurre por el agraviado por cuanto no se trata de una acción popular, sino que corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión, y no se ha establecido cual es el interés directo de la recurrente en la acción interpuesta, pues la negativa es de los padres a vacunar a su hija, razona la Corte de Santiago.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA en contra de los padres de una menor recién nacida, por negar su vacunación obligatoria contra la tuberculosis (BCG) y la hepatitis B, y ordenó que de forma inmediata se le apliquen todas las vacunas que, atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias, a pesar de la negativa de sus padres.

La clínica sostuvo que la negativa pone en riesgo la salud de la niña y de la población, al no cumplir con las normativas que establecen la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles. Citó la legislación que permite la aplicación de procedimientos médicos en caso de riesgo para la salud pública, y solicitó que se disponga la vacunación de la niña, considerando que la decisión de los padres carece de fundamento válido.

Por su parte, los padres de la niña señalaron que están comprometidos con su salud, pero consideran que el Plan Nacional de Inmunización no garantiza condiciones éticas y responsables para la vacunación.

Aseguraron que han sido asesorados por médicos y pediatras que apoyan la decisión de no vacunar, y argumentaron que las vacunas BCG y Hepatitis B solo son necesarias en contextos epidemiológicos de alto riesgo, los cuales no se presentan en el país. Invocaron evidencia científica que respalda su postura y citaron el derecho a la libertad de conciencia protegido por la Constitución, así como tratados internacionales y jurisprudencia nacional.

Además, sostuvieron que el recurso de protección no es el medio adecuado para ordenar la vacunación, ya que no se vulneran derechos fundamentales.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se evidenció un acto ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías constitucionales de la menor.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal, que alude precisamente a la obligatoriedad de la vacunación consagrada en el Decreto N°6 del Ministerio de Salud y en el artículo 32 del Código Sanitario.

Para la Corte se encuentra acreditado que la negativa de los padres a vacunar a su hijo constituye una acción ilegal y arbitraria que afecta el derecho a la vida e integridad del niño.

Aunque la vacuna contra la tuberculosis (BCG) ya no es obligatoria para el menor por haber superado el primer mes de vida y no hay medida alguna que adoptar respecto a ella, el resto de las vacunas del plan nacional sí deben aplicarse atendida su edad y el carácter de obligatorias de ellas, a fin de resguardar la vida del amparado.

La Ministra González votó en contra, siendo partidaria de confirmar la sentencia de primera instancia que rechazaba el recurso por sus propios fundamentos.

Por su parte, el Ministro Matus también se opuso, argumentando que la salud pública no está entre las garantías constitucionales amparadas por el recurso de protección, y porque, además, el artículo 32 del Código Sanitario otorga al recurrente las facultades necesarias para ordenar a las autoridades correspondientes el cumplimiento de las medidas que sean adecuadas para fiscalizar y hacer efectiva la vacunación obligatoria.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7.616-2025 y Corte de Santiago Rol N°26809/2024 (Protección).

 

 

 

 

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