El Tribunal Constitucional rechazó, con votos en contra, el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Canal 13 contra el artículo 33 N°2 de la Ley N°18.838, que establece las facultades sancionatorias del Consejo Nacional de Televisión.
La concesionaria buscaba que se declarara inaplicable dicho precepto legal en el recurso de apelación que interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la multa de 42 UTM que le impuso el CNTV por exhibir elementos que permitían identificar a menores de edad en situación de vulnerabilidad.
Las Ministras (os) Daniela Marzi, Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery y Alejandra Precht desestimaron los argumentos de Canal 13 sobre una supuesta vulneración a los principios de legalidad y proporcionalidad.
El tribunal consideró que la ley establece con suficiente precisión las conductas sancionables y los criterios para determinar las multas, permitiendo una colaboración reglamentaria acotada por parte del CNTV. «El propio artículo 33 de la Ley N°18.838 dispone: ‘Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción'», señala la sentencia.
Respecto a la proporcionalidad, la Magistratura estimó que la multa de 42 UTM se encuentra en el rango mínimo establecido por la ley para concesionarias nacionales, que puede llegar hasta 1.000 UTM.
La decisión se acordó con el voto en contra del ministro (a) Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo quienes fueron de opinión de acoger el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Canal 13 contra una multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión.
Argumentan que el artículo impugnado (33 N°2, Ley 18.838) carece de criterios objetivos y suficientes para determinar la cuantía de las multas, lo que vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad que rigen el derecho administrativo sancionador. La norma no permite a los infractores prever con certeza la sanción que se les aplicará. Comparado con otras leyes sectoriales, el artículo impugnado evidencia falta de densidad normativa.
La ministra Catalina Lagos concurrió al rechazo, pero previno que las garantías penales del artículo 19 N°3 de la Constitución no son aplicables al ámbito administrativo sancionador, ya que extender esas garantías al ámbito administrativo excede las competencias del Tribunal Constitucional.
Por su parte, el ministro Héctor Mery concurrió al rechazo, pero previno que comparte los argumentos sostenidos en la disidencia, aunque este caso concreto presenta singularidades que le impiden arribar a esa conclusión, desde que la multa aplicada es cercana al mínimo legal y como la Corte de Apelaciones no puede aumentar la sanción, no se divisa utilidad en acoger el requerimiento.
La decisión de la Magistratura Constitucional valida las atribuciones del CNTV para fiscalizar y sancionar a los canales de televisión por infracciones a la normativa sobre contenidos audiovisuales, especialmente en lo referido a la protección de menores de edad.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº15.093-2024 y expediente.