La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado por Megamedia S.A. contra la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la emisión de contenidos inapropiados para menores de edad en la telenovela «Juego de Ilusiones».
La sanción de multa se impuso por haber contravenido la reclamante el inciso cuarto del citado artículo 1° de la Ley N° 18.838. De acuerdo a lo prescrito en esta norma, «la misión del CNTV es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional y se entiende por tal el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».
El fallo afirma que «como primera cuestión fundamental debe indicarse que Megamedia S.A. no controvierte que las imágenes exhibidas sean aquellas que el CNTV afirma que exhibió y que se hayan exhibido en los días y en el horario que también se afirma, de modo tal que debe descartarse desde ya cualquier alegación de ilegalidad que diga relación con la circunstancia de no haber abierto un término probatorio durante el proceso infraccional, pues, en rigor, no existiendo controversia en los hechos no procedía realizar dicho trámite».
Por otra parte, «si se tienen por cierto que esas imágenes exhibidas son aquellas a que se refieren los considerandos Segundo y Décimo Quinto de la decisión reclamada, lo cierto es que la Corte no puede sino coincidir con los razonamientos expresados por el CNTV, la justificación de la decisión y las conclusiones a que arriba, en el sentido que, efectivamente, tales imágenes dan cuenta de secuencias con contenido inapropiado para menores de edad, pudiendo lo anterior afectar el normal desarrollo de su formación espiritual e intelectual”, dice el fallo.
Agrega que por consiguiente, las alegaciones referidas a una pretendida falta de tipicidad de la conducta no pueden prosperar y lo propio acontece con las restantes, entre ellas las referidas a la supuesta imposición de una pena sin establecimiento de culpabilidad y la no exigibilidad de otra conducta, que no tienen sustento alguno.
Detalles de la sanción
– El CNTV multó a Megamedia con 200 Unidades Tributarias Mensuales
– La sanción se debe a la exhibición de escenas violentas en horario de protección al menor (entre 15:00 y 16:30 horas)
– Los episodios cuestionados se emitieron entre el 27 y 30 de agosto de 2024
El Consejo determinó que las secuencias mostradas «podrían afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud», infringiendo así el artículo 1° de la Ley N° 18.838 que regula el correcto funcionamiento de la televisión.
Argumentos de Megamedia
La empresa televisiva alegó en su defensa:
– Ausencia de contenidos excesivamente violentos
– Falta de pruebas sobre el daño a menores
– Vulneración del debido proceso y principio de culpabilidad
– Intervención indebida en la programación y libertad editorial
Sin embargo, la Corte de Apelaciones respaldó la decisión del CNTV, señalando que el organismo «ha ejercido las facultades que la ley le confiere» y justificó «debida y suficientemente sus decisiones».
Esta resolución reafirma las atribuciones del CNTV para fiscalizar y sancionar contenidos televisivos que puedan afectar el desarrollo de niños y adolescentes, especialmente en horarios de protección al menor.