La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por ISA InterChile contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Garantía de Limache en favor de cinco personas acusadas de ser autores del delito consumado de oposición injustificada a la ejecución de trabajos públicos, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, supuestamente cometido entre los días 2 y 11 de abril de 2019 en la comuna de Olmué.
El fallo condenó en costas al Ministerio Público y al querellante, quien se alzó mediante el recurso de nulidad que fundó en la causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al considerar que el juez de garantía cometió un error de derecho al estimar ausentes los elementos del tipo penal, específicamente, las vías de hecho y la inexistencia de motivos justificados para la oposición a los trabajos públicos. Adujo que se incurrió en un yerro jurídico al exigir agresiones físicas para configurar las vías de hecho y que al hacer suyas conclusiones del sentenciador se validó la autotutela, olvidando que se tomaron la torre 826.
También, como causal subsidiaria de invalidación, se invocó la del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, porque la sentencia infringió los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al no valorar adecuadamente el testimonio de un teniente de Carabineros, no analizar la prueba de cargo N° 25 (video de la detención), omitir el examen de la declaración de la requerida Nancy Sagredo, y porque tampoco se valoró el set fotográfico N° 26 ni la declaración del testigo Hernán Vergara pasándose por alto testimonios que acreditaban la participación de los requeridos. En suma, existiría una «flagrante infracción» a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia en la valoración de la prueba, errores que llevaron a una absolución injustificada de los acusados.
La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de invalidación. Respecto de la nulidad principal alegada, razona que está imposibilitada de revisar los hechos establecidos, que no puede examinar las circunstancias que el juez de primera instancia consideró como motivos justificados para la oposición de los requeridos; «dichas circunstancias constituyen un asunto fáctico ponderado según las atribuciones exclusivas del tribunal del grado, y que, por lo tanto, no resulta posible abordar por medio de la causal de nulidad invocada». Luego, puntualiza que la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal «se refiere, tal como se adelantó, a la determinación del recto sentido y alcance de la ley, cuyo no es el caso», de allí que «queda como un hecho inamovible que los requeridos tuvieron motivo justificado para oponerse al proyecto consistente en la instalación de torres de alta tensión (Cardones-Polpaico)». En vista de ello, al establecer como hecho indubitado que hubo motivos justificados para la oposición, la Corte concluye que «la justificación anotada impide la configuración del delito por el cual se formuló el requerimiento.»
En resumen, rechaza la causal principal porque no puede revisar los hechos establecidos por el tribunal de base y aquellos establecidos impiden la configuración del delito imputado. Además, consideró que la preocupación por el medio ambiente y las dudas sobre la legalidad de construir en una reserva de la biósfera constituyen motivos justificados para la oposición.
En relación a la causal subsidiaria, la impugnación fue desestimada en razón de que «el motivo de nulidad planteado subsidiariamente no ataca de manera alguna los antecedentes fácticos que conforman la justificación de la oposición a los trabajos públicos de que se trata», y en verdad la misma “persigue simplemente una nueva valoración de la prueba como si se tratara de un recurso de apelación», al punto que el recurso «ni siquiera explica dónde estaría la contradicción que acusa ni cuáles son las máximas de la experiencia que denuncia como vulneradas» y tampoco se ofreció prueba de la causal subsidiaria, “limitándose a transcribir declaraciones testimoniales y a sostener que determinadas partes de esas declaraciones no fueron ponderadas o, se analizaron de forma sesgada.»
En resumen, la causal subsidiaria fue rechazada por defectos en su formulación y por intentar una nueva valoración de la prueba, lo cual no es procedente en un recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº Penal-442-2025 y Juzgado de Garantía de Limache RUC1910006105-0.