La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad de Tarapacá, por disponer la medida de expulsión del actor.
El recurrente expuso que la universidad le aplicó la medida disciplinaria de expulsión tras una investigación interna por hechos denunciados como abuso sexual por parte de otra estudiante, los cuales habrÃan ocurrido en una pensión privada y en un contexto ajeno a la vida académica. Alegó que la universidad actuó fuera de su competencia al investigar y sancionar hechos de carácter penal ocurridos en la esfera privada, sin garantizar el debido proceso, ya que no se permitió el contrainterrogatorio de testigos ni se respetó la presunción de inocencia. Asimismo, que la investigación fue arbitraria, dado que los hechos denunciados deberÃan haber sido conocidos por el Ministerio Público, conforme a la legislación penal, y que la conducta sancionada no puede subsumirse como una mera infracción disciplinaria bajo la Ley N°21.369, al no haberse desarrollado en el marco de actividades organizadas por la universidad.
La Universidad solicitó el rechazo del recurso interpuesto por un estudiante denunciado por presunto abuso sexual, alegando que actuó conforme a la Ley N° 21.094 y la Ley N° 21.369, que regulan el acoso sexual y la violencia de género en el ámbito universitario. Sostuvo que el incidente ocurrido fuera del recinto universitario implicó una grave transgresión a las normas de respeto y convivencia universitaria, contemplando una sanción disciplinaria de expulsión, como se establece en la Ordenanza de Disciplina Estudiantil.
La Corte de Arica rechazó la acción cautelar interpuesta, considerando que la expulsión del actor, tras haber infringido la normativa interna de la institución, no fue arbitraria ni ilegal. Determinó que la medida disciplinaria se ajustó a lo dispuesto en la Ley N° 21.369 sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género, la Ordenanza de Disciplina Estudiantil y el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la universidad. La sanción de expulsión se basó en la gravedad de los hechos denunciados, consistentes en tocaciones no consentidas a una compañera de estudios, en un contexto que afectó el bienestar de la institución.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, luego de razonar que la Universidad sà es competente para investigar y sancionar la conducta denunciada, ya que, conforme a la ley N° 21.369, los hechos denunciados —aunque ocurridos en un contexto privado y fuera del recinto universitario— involucraron a miembros de la comunidad educativa y afectaron el buen desenvolvimiento de los fines institucionales, considerando que la vÃctima no pudo concluir su práctica profesional debido al impacto emocional sufrido. Añadió que la Universidad ejerció su potestad disciplinaria de conformidad con dicha ley y con su normativa interna, que obliga a investigar estos hechos bajo sanción de perder su acreditación.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los Ministros Ravanales y Simpértigue, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, dejando sin efecto la sanción de expulsión, por estimar que los hechos sancionados ocurrieron en un contexto de vida privada, fuera de las actividades organizadas por la universidad, en un dÃa inhábil y sin relación con los fines de la institución, lo que excede los lÃmites de la potestad sancionadora establecida en la Ley N°21.369, al carecer la universidad de facultad legal para intervenir y sancionar conductas ajenas a su ámbito de control.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47564-2024 y Corte de Arica Rol N° 311/2024 (Protección).