15.4 C
Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Inexistencia de representación consular venezolana impide expulsión de condenado quien deberá cumplir libertad vigilada intensiva en Chile.

La privación de libertad del amparado resulta ser ilegal, por existir una medida suficiente y establecida en la ley para dar cumplimiento a la pena que le fue impuesta.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber rechazado la solicitud de la defensa de sustituir la pena de expulsión de un ciudadano venezolano condenado por el delito de robo con violencia, por la de libertad vigilada intensiva.

El recurrente alegó que, a pesar de que el condenado se encuentra privado de libertad hace más de 450 días bajo la medida de internación prevista en el artículo 34 de la Ley N°18.216, debido a que la expulsión no ha podido concretarse por una imposibilidad material derivada de la inexistencia de representación consular venezolana en Chile, el tribunal rechazó sustituir la expulsión del país por la libertad vigilada intensiva, en circunstancias que cumplía con los requisitos, desde que tiene apoyo en una congregación religiosa para fijar domicilio permitiéndole permanecer y posteriormente continuar desarrollando la actividad laboral que desempeñaba hasta el período de la medida cautelar, lo que permitiría una efectiva reinserción social en libertad.

El Juzgado informó que, la decisión impugnada se ajusta plenamente a derecho, ya que la sustitución de la pena de expulsión por otra sanción sustitutiva no es procedente conforme a la normativa vigente, toda vez que dicha medida fue impuesta como parte de un procedimiento abreviado debidamente aceptado por el condenado y su defensa, lo que implicó una renuncia a impugnar la pena acordada, y que la imposibilidad material de ejecutar la expulsión no habilita al tribunal para modificar la sentencia firme y ejecutoriada​.

Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó que la Ley N°18.216 no permite modificar el modo de cumplimiento de la pena, disponiendo su artículo 34 que, mientras esta no se ejecute, debe ordenarse la internación del condenado; además, su liberación vulneraría la normativa migratoria, dado que su condición migratoria irregular y su libertad podría constituir la concesión de un permiso de residencia temporal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) a la fecha, el amparado aún se encuentra sujeto a la medida de internación, pese a haber vencido el plazo de treinta días decretado para la materialización de la expulsión decretada, en razón de una imposibilidad administrativa de llevar a efecto esta sanción, manteniéndolo de manera indefinida privado de libertad, dando cumplimiento en los hechos a una pena que fue sustituida por razones que no son atribuibles al amparado, en forma efectiva.”

En consecuencia, “(…) la privación de libertad del amparado resulta ser ilegal, ya que de no mediar la expulsión, habría sido merecedor de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto de la que, según se detalla en el informe pericial social y que fue acompañado a estos antecedentes, el condenado puede desarrollar un mejor proceso de reinserción social en el medio libre, con el apoyo primario de la Congregación Religiosa Cecarval de Viña del Mar, de la que forma parte en complemento de un control externo que le permitirá contar con un domicilio establecido, para permanecer y posteriormente continuar desarrollando la actividad laboral que desempeñaba hasta el período de la medida cautelar.”

De allí que, “(…) la intervención parece eficaz para su efectiva reinserción social, de manera que se estima que la solicitud realizada por la defensa cumple con los requisitos para ser concedida.”

Concluye la Corte que, “(…) la privación de libertad del amparado resulta ser ilegal, por existir una medida suficiente y establecida en la ley para dar cumplimiento a la pena que le fue impuesta.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, y sustituyó la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, debiendo el tribunal fijar un plazo para la presentación del condenado al Centro de Reinserción Social respectivo.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°816-2025.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos