La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda, declarando el despido indirecto de la trabajadora y condenando al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, compensación por fuero maternal y feriado adeudado.
Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.
Señaló que el fallo reconoció diferencias en las funciones realizadas por la actora según el lugar de desempeño, y que la Contraloría General de la República (CGR) había instruido que el COSAM Escolar dejara de ser administrado por el Departamento de Educación y pasara al Departamento de Salud Municipal, lo que implicaba la necesidad de suprimir esos cargos o dotarlos con personal del nuevo órgano administrador.
A su juicio, el juez erró al concluir que el mismo personal podía continuar en funciones, desconociendo que dicho traspaso hacía jurídicamente improcedente su permanencia.
Indicó que, conforme al dictamen de Contraloría, se debía reubicar al personal del Departamento de Educación que trabajaba en el COSAM Escolar, sin necesidad de una instrucción expresa.
En relación con la actora, alegó que en abril de 2021 correspondía finiquitarla, compensando el fuero maternal, o reubicarla en funciones similares, siendo esta última alternativa la adoptada en ejercicio del ius variandi, sin que implicara menoscabo. Reiteró que el cambio no representó perjuicio alguno, pues las funciones eran similares, sin cambios en condiciones laborales ni mayores desplazamientos, y concluyó que no se acreditó un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al constatar que si bien los hechos acreditados dan cuenta de un incumplimiento contractual por parte del empleador, este no reviste la gravedad necesaria para justificar la terminación del contrato por la vía del despido indirecto. Razonó que el cambio de funciones tuvo una motivación razonable —derivada de un dictamen de la CGR—, que las nuevas labores asignadas seguían siendo propias de la profesión de psicóloga y que se desarrollaban en la misma comuna. Además, señaló que el estado de embarazo de la trabajadora y sus intentos de revertir la decisión no bastan, por sí solos, para concluir que se produjo un perjuicio tan grave como para habilitar la aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Concluyó que la sentencia impugnada incurrió en un error de calificación jurídica, al atribuir a los hechos una gravedad no justificada, y que no se acreditó un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador.
En tal sentido indica que, “(…) la sentenciadora concluye que la demandada incumplió el contrato de trabajo de la actora pues alteró unilateralmente sus labores, sin justificación, y no otorgó el trabajo convenido. Además calificó este incumplimiento como ‘grave’ por cuanto las funciones que un trabajador desempeña (y para las que fue contratado) son una de las características esenciales del contrato de trabajo, además que la actora se encontraba embarazada cuando se produjo el cambio unilateral y en varias oportunidades solicitó reuniones para mantener sus labores primitivas”.
Enseguida, añade que, “(…) a juicio de esta Corte, los hechos señalados en el motivo precedente si bien representan un incumplimiento contractual, no poseen la gravedad necesaria para poner término al contrato de la trabajadora por la vía del despido indirecto. En efecto, si bien existió el cambio de funciones también existía una motivación razonable para implementarlo (decisión del órgano contralor), igualmente eran labores de sicóloga y en la misma comuna. De otro lado, las circunstancias de encontrase embarazada y haber intentado negociar volver a sus labores primitivas no resultan determinantes para estimar que exista un perjuicio tan grave como para tomar la decisión más drástica que contempla el sistema, al tiempo que se echa en falta la acreditación y explicación de cómo las nuevas labores asignadas desmejoraban la situación laboral concreta de la actora y no se trataba solo de hacer primar su preferencia”.
La Corte concluye que, «(…) se comete un error de calificación en la sentencia impugnada al concluirse que los hechos establecidos en la causa permiten tener por configurada la terminación del contrato de trabajo al amparo del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por cuanto no se ha alcanzado la convicción respecto de la gravedad del incumplimiento demostrado, al menos con los hechos asentados en el fallo”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, desestimó la acción de despido indirecto, considerando que la relación que unió a las partes concluyó por renuncia voluntaria, condenando únicamente al pago del feriado adeudado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°583/2024 y de reemplazo.