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martes 20 de mayo de 2025
Opinión.

Menos regulación, más innovación: El espacio necesario para impulsar la transferencia tecnológica en Chile, por Isnel Martínez Montenegro.

Chile genera conocimiento de calidad, pero enfrenta obstáculos normativos e institucionales para transformarlo en innovación real. La nueva propuesta legal sobre transferencia tecnológica plantea avances, pero también revela vacíos conceptuales y riesgos de sobrerregulación que podrían limitar su impacto. Más que nuevas normas, el país necesita un marco estratégico que promueva colaboración, proteja derechos y potencie el valor del conocimiento como motor de desarrollo sostenible.

En el contexto actual de transformación productiva y redefinición del papel del conocimiento en el desarrollo nacional -donde la transferencia tecnológica se posiciona como un instrumento estratégico clave- Chile enfrenta un gran dilema: genera ciencia de calidad, pero ¿por qué ese potencial se diluye al traducirse en innovaciones concretas? La respuesta no radica en la ausencia de normativas, sino en la insuficiencia de un marco normativo e institucional eficiente que impulse la materialización del conocimiento en aplicaciones prácticas. El desafío, pues, es transformar ese entramado.

Frente a este escenario, ingresó al Congreso Nacional el Boletín N° 16686-19 (1° de abril de 2024), iniciativa que establece un marco regulatorio para la transferencia de tecnología y conocimiento en el país. El mensaje presidencial asociado subraya su propósito de articular la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento en una cadena de valor, con mención expresa al impulso de la ciencia abierta y las Empresas de Base Científico-Tecnológica (EBCT).

Este nuevo intento regulatorio — el segundo en diez años — pretende formalizar mecanismos de transferencia en universidades y centros de investigación. No obstante, su diseño jurídico exhibe vacíos conceptuales, deficiencias técnicas y riesgos de sobrerregulación que ponen en jaque su efectividad y consistencia interna.

Uno de los puntos más críticos radica en la ausencia de una distinción precisa entre propiedad intelectual y propiedad industrial, categorías jurídicas con finalidades, regímenes y mecanismos de protección distintos. La transferencia tecnológica —entendida como apropiación social del conocimiento— se asocia principalmente a la propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños), mientras que la propiedad intelectual (especialmente el derecho de autor) responde a lógicas más flexibles, inherentes a la producción académica. La confusión entre ambos ámbitos, como ocurre en el proyecto, genera ambigüedad normativa, erosiona la seguridad jurídica de los actores y podría inhibir la protección efectiva de los resultados científicos.

Otro aspecto conflictivo es el tratamiento insuficiente del derecho de autor en la ciencia abierta. Si bien la apertura del conocimiento —impulsada por organismos multilaterales y adoptada en políticas públicas— representa una tendencia democratizadora valiosa, su implementación requiere equilibrar las tensiones del marco legal vigente y los intereses económicos derivados de la transferencia tecnológica. La colisión entre el acceso abierto y la comercialización o explotación económica del conocimiento demanda una regulación que concilie el interés público con el privado, atienda la sostenibilidad de la investigación y los derechos de los creadores o inventores.

Otro punto crítico es la escasa mención a mecanismos institucionales de gobernanza, modelos de negocios y financiamiento, pilares esenciales para una política de transferencia tecnológica eficaz. No basta con imponer obligaciones normativas a las universidades o diseñar estructuras formales: es necesario dotarlas de recursos, capacidades técnicas y autonomía para construir redes colaborativas con el sector productivo, evitando esquemas de dependencia y burocracia estéril.

La experiencia comparada demuestra que los modelos exitosos de transferencia tecnológica no dependen solo de marcos legales sólidos, sino de ecosistemas institucionales dinámicos basados en cooperación, confianza interinstitucional y libertad regulatoria. En Estados Unidos, por ejemplo, la Bayh-Dole Act (1980) concedió a las universidades derechos sobre investigaciones financiadas con fondos federales, pero su éxito residió en la creación de oficinas especializadas, incentivos adecuados y una cultura organizacional orientada a la innovación, inclusive, con todo y su desarrollo destacado,  las diferencias regionales, de coordinación y de ecosistemas se hacen muy visibles hasta el día de hoy respecto a las diversidad de universidades y regiones. Lo que demuestra que no todo fue un estado ideal en dicho modelo.

En Chile, la fragmentación normativa excesiva, la escasa articulación entre universidades, Estado y empresa, y la débil capacidad de gestión de la propiedad intelectual son obstáculos estructurales que ninguna ley resolverá por sí sola. Urge transitar de una lógica regulatoria a a una estratégica, donde el derecho funcione como habilitador, no como obstáculo.

La iniciativa legal sobre EBCT , aunque simbólicamente relevante, enfrenta dudas sobre su aplicabilidad práctica. Las brechas entre universidades públicas y privadas, las asimetrías en recursos y capacidades y los criterios ambiguos para financiar repositorios abiertos, exigen una política pública coherente y sostenible que trascienda lo normativo y se articule con una estrategia nacional de ciencia, tecnología e innovación.

En síntesis, la transferencia tecnológica debe consolidarse como política de Estado, superando barreras legales, institucionales y culturales que obstaculizan su desarrollo. El marco jurídico debe abandonar su enfoque prescriptivo y adoptar un modelo facilitador, que promueva la cooperación, proteja los derechos de los actores involucrados y garantice un entorno propicio para valorizar el conocimiento.

Innovar no se reduce a regular: exige diseñar sistemas normativos eficientes, promover capacidades institucionales y generar entornos de confianza que transformen el conocimiento científico en un motor real de desarrollo inclusivo, competitivo y sostenible. Chile no requiere más normas; sino mejores; políticas públicas articuladas con una visión estratégica y de largo plazo.

Isnel Martínez Montenegro es académico de la Universidad Católica de Temuco, Chile. Doctor en Derecho, Ciencia Política y Criminología, Universidad de Valencia, España.

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