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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige antecedentes de “buena conducta” para optar al título de abogado, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

La Magistratura sostuvo que la aplicación del precepto en la gestión pendiente infringe el artículo 19 N°, 2 y 16, en relación con la garantía de igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y de ejercicio de la profesión.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 523, numeral 4, del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal que se impugnó dispone lo siguiente:

“Artículo 523.- Para poder ser abogado se requiere: (…)

4°) Antecedentes de buena conducta”. (Art. 523 N°4, Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de protección interpuesto por el requirente en contra de la resolución dictada por la Corte Suprema, mediante la cual, aplicando el artículo 523 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, rechazó su solicitud para recibir el juramento de abogado por estimar que no cuenta con “buena conducta”. En su recurso alegó que tal decisión es ilegal y arbitraria, y que vulnera diversos derechos fundamentales.

Actualmente se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación presentado ante la Corte Suprema contra la resolución de la Corte de Santiago, que declaró la inadmisibilidad del recurso.

El requirente sostuvo que sus antecedentes penales ya se encuentran eliminados y que ha sido beneficiado por el D.L. 409 de 1932, por lo que la resolución impugnada constituye una calificación subjetiva que desconoce dicho beneficio legal. Añadió que el requisito de la “buena conducta”, constituye un concepto jurídico indeterminado, carente de parámetros objetivos, que permite interpretaciones amplias y arbitrarias. Tal falta de precisión legal habría posibilitado, en el caso concreto, una afectación inconstitucional de derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley, la honra, el debido proceso, la libertad de trabajo, el derecho al ejercicio de una actividad económica lícita y la presunción de inocencia, entre otros, infringiendo asimismo el principio de proporcionalidad.

El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Daniel Marzi (P), Nancy Yáñez, Raúl Mera, Miguel Ángel Fernández, Marcela Peredo y Catalina Lagos.

La Magistratura Constitucional razonó que la exigencia de “antecedentes de buena conducta” como requisito para obtener el título de abogado, contenida en el artículo 523 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, vulnera el principio de legalidad y el derecho a la igualdad ante la ley.

Señaló que la disposición carece de una definición clara, un verbo rector o una conducta determinada por ley, impidiendo a los postulantes conocer de antemano qué comportamientos serán evaluados por la Corte Suprema para acreditar la idoneidad ética.

Además, indicó que ya existe un estándar ético expreso en el numeral 3° del mismo artículo, que impide acceder al título a quienes hayan sido condenados o estén actualmente acusados de delitos graves.

Consideró también que el control ético posterior al otorgamiento del título se encuentra regulado por mecanismos disciplinarios específicos y que, según el principio de proporcionalidad, no resulta legítimo establecer un requisito de acceso más exigente que los aplicables al ejercicio de la profesión.

Por tanto, concluyó que la norma impugnada habilita una evaluación arbitraria, con riesgo de discriminación, y sin los resguardos propios del debido proceso.

Los Ministros Héctor Mery y Mario Gómez estuvieron por rechazar el requerimiento, argumentando que lo que se discute en la gestión pendiente es una apelación por inadmisibilidad de un recurso de protección, no el fondo del asunto constitucional. Sostuvieron que dicha apelación se refiere exclusivamente al cumplimiento de requisitos procesales y no a la vulneración de derechos fundamentales. Rechazaron además que el artículo 523 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales vulnere la Constitución, señalando que la ley puede válidamente otorgar a la Corte Suprema la facultad de conferir el título de abogado, sin que ello infrinja la libertad de enseñanza ni el derecho al trabajo, dado que dicha función no es académica, sino que responde a exigencias éticas y profesionales propias del ejercicio de la abogacía. Añadieron que el legislador puede establecer requisitos adicionales al grado de licenciado, y que no existe un derecho inmediato o automático a obtener el título profesional por el solo hecho de poseer dicho grado.

La Ministra María Pía Silva estuvo por rechazar el requerimiento, adhiriendo a los argumentos del voto disidente solo en cuanto afirman que, por la índole de la gestión pendiente, la norma impugnada no tendrá aplicación en ella. Ante esa deficiencia de carácter formal del requerimiento, considera que no resulta necesario entrar al fondo de la cuestión planteada, como lo hace la disidencia, cuyo contenido, por lo demás, no comparte.

 

Vea sentencia y expediente Rol N°15638-24. En el mismo sentido se resolvieron los requerimientos Rol N°15609-2024, 15610-2024, 15611-2024 y 15632-2024.

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