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martes 20 de mayo de 2025
Unificación de jurisprudencia.

Se presume el daño moral derivado de un accidente laboral que causó lesiones graves e incapacidad funcional.

Resulta lógico y razonable presumir, que el accidente y su posterior evolución causaron al actor un dolor y angustia que conforman un menoscabo de carácter no patrimonial que la demandada se encuentra obligada a reparar.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, el cual resolvió acoger una demanda de indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo, y otorgó la suma de $20.000.000.- por concepto de daño moral.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar el concepto de daño moral y su extensión, precisando si se limita al sufrimiento o trastorno psicológico que experimenta una persona como resultado de un hecho específico, o si abarca una noción más amplia, vinculado con todas las esferas de la personalidad, incluido el daño corporal derivado de las lesiones físicas.

La Corte de Iquique acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada no abordó adecuadamente la falta de prueba sobre el daño moral reclamado por el actor. Indicó que, a pesar de las alegaciones del demandante sobre el perjuicio sufrido, no se presentó evidencia suficiente que acredite la existencia del daño, tales como el estado de salud mental o la pérdida de bienestar emocional que habría experimentado. En consecuencia, dictó sentencia de reemplazo, rechazando la demanda por la falta de prueba en torno al daño moral.

La demandante argumentó que no se aplicó la doctrina contenida en diversas decisiones judiciales relacionadas con la reparación por daño moral derivado de una lesión física, a pesar de la ausencia de prueba específica sobre la afección psíquica o psicológica. Señaló que en casos previos, como en un juicio sobre indemnización por detención ilegal y torturas, se reconoció el daño moral de forma presunta, dado el sufrimiento y la vulnerabilidad causados por el abuso de poder. También mencionó decisiones sobre el daño moral derivado de lesiones corporales, en las que se consideró que el dolor físico y las consecuencias del tratamiento médico son elementos que naturalmente integran el daño moral, y que en estos casos, la existencia del daño puede ser probada mediante presunciones, dada la normalidad de las circunstancias. En conclusión, la recurrente argumentó que el daño moral derivado de lesiones corporales debe ser reparado, incluso sin prueba directa de afectación psicológica.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, concluyendo que existen interpretaciones diversas sobre el daño moral derivado de lesiones corporales, lo que justifica la intervención para establecer una postura clara. Reiteró que, aunque el daño moral debe ser acreditado, este tipo de daño puede probarse mediante presunciones judiciales, especialmente cuando proviene de heridas físicas.

En el caso concreto, el actor sufrió un accidente laboral que le causó graves lesiones, con un tratamiento médico prolongado y una incapacidad funcional significativa, lo que hizo razonable suponer que el accidente provocó un daño moral.

En tal sentido indica que, “(…) como se advierte de las decisiones incorporadas por el demandante, esta Corte se ha pronunciado previamente en el sentido indicado, esto es, declarando que si bien el daño moral debe ser probado, como cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, lo cierto es que tratándose del que deriva de lesiones corporales, como las experimentadas por el actor, ello puede conseguirse a través de las presunciones judiciales, las que se construyen sobre la base del conjunto de indicios que emanan de fuentes probatorias diversas, lo que es coherente con el sistema de valoración de la sana crítica, especialmente con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia”.

Enseguida, añade que, “(…) el daño moral puede inferirse del padecimiento físico que debió experimentar la víctima, del tratamiento médico a que debió someterse para superar su dolencia, de los efectos temporales de la lesión, entre otros; pero también de la naturaleza y del contexto del accidente que lo genera”.

El fallo agrega que, “(…) se dio por asentado que el actor sufrió un accidente de trabajo, en circunstancias que se le encomendó ejecutar tareas diversas a aquellas para las que fue contratado, lo que le ocasionó un daño físico, que la pericia practicada por el Servicio Médico Legal calificó como grave, dado que su recuperación tomó 60 días con igual periodo de incapacidad funcional, antecedente que precisa que las lesiones consistieron en ‘rotura de ligamento cruzado anterior operado con injerto autólogo, rotura de cápsula articular posterolateral izquierda operada’”.

La Corte concluye que, «(…) no cabe duda que el actor, una persona de 34 años a la época de los hechos, con estudios técnicos de nivel medio, contratado por la demandada para realizar labores de testeo en contexto de la campaña sanitaria por COVID-19, sufrió una caída -padeciendo dolor físico e incapacidad funcional- que afectó de manera importante su rodilla izquierda, al punto que no sólo requirió atención médica inmediata, sino de un tratamiento que se prolongó en el tiempo, durante el cual se le practicó una cirugía y otros procedimientos, lo que determinó que debiera mantener reposo, con limitaciones de movilidad, quedando, en consecuencia, impedido de realizar su vida de manera normal y desarrollar sus rutinas laborales, familiares y de esparcimiento del modo que lo hacía antes de la ocurrencia del accidente. De lo anterior, resulta lógico y razonable presumir, que el accidente y su posterior evolución causaron al actor un dolor y angustia que conforman un menoscabo de carácter no patrimonial que la demandada se encuentra obligada a reparar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y anuló la sentencia impugnada. En el fallo de reemplazo rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia de mérito no es nula.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por rechazar el recurso, al considerar que el análisis de la Corte de Iquique respecto a la causal de nulidad por infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica fue correcto. Sostuvo que, en el contexto de un recurso de unificación de jurisprudencia, no corresponde modificar los hechos establecidos en la sentencia de reemplazo, ya que este recurso está limitado a analizar la materia de derecho, no los hechos del caso. En su opinión, la Corte no debió intervenir sobre los hechos que fueron fijados de manera firme en la sentencia impugnada, y que el propósito del recurso no es cuestionar la argumentación relacionada con la apreciación de la prueba, sino que se enfoca en la interpretación jurídica de la materia.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7012/2024, Corte de Iquique Rol N°101/2023 y de reemplazo.

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