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martes 20 de mayo de 2025
Debido proceso.

Resoluciones en causas penales de violencia contra la mujer deben ser dictadas por jueces especialistas en perspectiva de género, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

Es necesario recordar la obligación de las autoridades de actuar analizando las causas judiciales desde una perspectiva de género, especialmente en autos de sobreseimiento en materia penal relacionados a infracciones de naturaleza sexual contra la mujer. Esta perspectiva implica reconocer que los estereotipos de género pueden crear brechas o limitaciones significativas en el ejercicio de los derechos de las mujeres.

La Corte Constitucional Ecuador  acogió la acción extraordinaria de protección deducida contra un auto de sobreseimiento en un proceso penal incoado por la comisión de un delito sexual, al constatar que el juez que dictó dicho auto no era especialista en enfoque de género, a pesar de que sí existían otros jueces especializados en esa materia disponibles para decidir en el caso. Dictaminó que se violó el derecho al debido proceso en la garantía de juez competente y a la seguridad jurídica.

Según los hechos narrados, un hombre acusado de violar a una mujer fue sobreseído en una audiencia de instancia presidida por un juez penal. Por este motivo, la víctima apeló la resolución, aduciendo que el magistrado que resolvió el caso no era especialista en violencia de género por lo que, a su juicio, se había vulnerado la seguridad jurídica. Ello, haciendo alusión a una normativa que prescribe que los delitos de estas características deben tener un tratamiento diferenciado.

El recurso fue rechazado por el tribunal ad quem, al estimar que no se había dejado en indefensión a la víctima pues contó con abogados tanto públicos como particulares. Así, concluyó que la judicatura no actuó con arbitrariedad,  pues no se dejó en indefensión a la víctima. Posteriormente, el caso fue conocido en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la seguridad jurídica debe ser entendida como el derecho a contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente que permita al individuo tener una noción razonable de las reglas del juego que le serán aplicadas. También ha manifestado que se debe verificar que, en el caso de inobservancia de normas del orden jurídico, se produzca, a su vez, una afectación a uno o varios derechos constitucionales de la accionante. Así, la mera constatación de que una norma infraconstitucional ha sido infringida, no supone per se una violación a la seguridad jurídica”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) al ser un juez de garantías penales -en reemplazo de una jueza especializada en violencia de género- quien sustanció la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio y resolvió el sobreseimiento del procesado, pese a que si existían otras juezas especializadas en dicha circunscripción, esta Corte considera que se inobservó la normativa relativa a la competencia para conocer casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva. De modo que, aun cuando el juez encargado tenía competencia de manera formal,  no podía conocer la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio por un delito de violencia sexual contra la mujer por requerir una especialidad con la que no contaba”.

Señala que, “(…) es necesario recordar la obligación de las autoridades de actuar analizando las causas judiciales desde una perspectiva de género, especialmente en autos de sobreseimiento en materia penal relacionados a infracciones de naturaleza sexual contra la mujer. Esta perspectiva “implica reconocer que [los estereotipos de género] pueden crear brechas o limitaciones significativas en el ejercicio de los derechos de las mujeres. Así, ya se ha determinado que el “rol de todos y cada uno de los operadores de justicia especializada es fundamental para un efectivo y adecuado funcionamiento del sistema”.

La Corte concluye que, “(…) las autoridades judiciales, deben proceder en casos específicos con este enfoque, pues de lo contrario se estaría afectando a víctimas y potenciales víctimas mujeres, de delitos de naturaleza sexual, en este caso, despojándolas de un juez competente en razón de la materia. Además, en este tipo de casos, la Corte exige de las autoridades judiciales una debida diligencia reforzada, donde dichas autoridades judiciales “tengan en cuenta la naturaleza del delito, el contexto de comisión del ilícito y la situación de la presunta víctima”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió dejar sin efecto la resolución agraviante y retrotraer el caso al momento anterior en que se vulneraron los derechos de la recurrente.

Vea sentencia Corte Constitucional Ecuador 3107-21-EP25.

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