La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por las publicaciones efectuadas por la recurrida en redes sociales.
La recurrente expuso que la recurrida vulneró sus derechos fundamentales al realizar publicaciones en redes sociales donde la califica de estafadora, usurpadora, y delincuente. Estas publicaciones incluyeron videos transmitidos en vivo, que fueron visualizados por miles de personas, afectando su reputación y su derecho al trabajo y desplazamiento. También denunció que la recurrida, junto a un grupo de personas, se presentó en su tienda, grabó la situación y la difundió nuevamente en vivo, exponiendo su imagen y la de su familia. Solicitó que se ordene la eliminación de los videos y que se emitan disculpas públicas.
La recurrida, en su informe, señaló que la actora omite mencionar que tiene la calidad de querellada por estafa en un proceso judicial anterior a la acción cautelar. Además, argumentó que las publicaciones se realizaron en forma de video en vivo y no como una publicación estática, por lo que el recurso de protección es extemporáneo, dado que el plazo de 30 días debe contarse desde la perturbación del derecho.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no es la vía idónea para resolver conflictos derivados de publicaciones que podrían constituir delitos o ilícitos civiles, ya que tales materias deben dilucidarse mediante los procedimientos ordinarios que ofrecen garantías de prueba y defensa; además, el ordenamiento jurídico chileno protege la libertad de expresión sin censura previa, y sólo contempla sanciones ex post cuando se vulnera la honra, correspondiendo a la jurisdicción penal o civil determinar si las expresiones denunciadas son injuriosas o calumniosas, no siendo función de la Corte anticipar ese juicio mediante un recurso de protección.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social Facebook vulneraron el derecho a la honra y a la propia imagen de la recurrente, derechos protegidos por el artículo 19 N° 4 de la Constitución.
Razonó que, si bien la libertad de expresión es una garantía constitucional, no tiene carácter absoluto y debe ser ponderada frente al derecho al buen nombre y a la vida privada.
En este caso, se acreditó que las afirmaciones divulgadas por la recurrida distorsionaron la percepción pública sobre la actora, afectando su prestigio y confianza social, lo que constituyó una perturbación ilegítima.
En tal sentido indica que, “(…) se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular conviene tener presente que, dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones que pueden distorsionar el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”.
Enseguida, añade que, “(…) la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a la afectada por las expresiones que se han vertido en una red social pública”.
El fallo agrega que, “(…) las publicaciones denunciadas constituyen una perturbación al derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, contenidas en el numeral 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en la red social Facebook.
La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, considerando que, si bien la Constitución garantiza el derecho a la honra y la vida privada, también protege expresamente la libertad de emitir opiniones e informar sin censura previa. A su juicio, el propio texto constitucional establece mecanismos específicos para resolver los eventuales conflictos entre estos derechos, de modo que no corresponde a los tribunales, por la vía del recurso de protección, restringir la libertad de expresión mediante la censura de publicaciones, sin perjuicio de que el afectado pueda ejercer otras acciones legales si las expresiones constituyen delitos o abusos tipificados por la ley.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12365/2025 y Corte de Santiago Rol N° 20672/2024 (Protección).