El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase “alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, contenida en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.” (Art. 470, inciso 1°, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide la impugnación corresponde a un juicio ejecutivo laboral seguido en contra de la requirente por un ex trabajador, quien previamente le demandó por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. En dicha gestión, la requirente objetó la liquidación efectuada, solicitando la nulidad de lo obrado desde el 2 de noviembre de 2023 por falta de notificación válida de la referida liquidación, lo que, a su juicio, impidió ejercer su derecho a defensa y a oponer excepciones. En subsidio, dedujo oposición solicitando que opere la compensación de obligaciones, dado que el ejecutante recibió un préstamo de $5.000.000.- de la sociedad empleadora, el cual no pagó tras su desvinculación. El tribunal rechazó tanto la incidencia de nulidad como la excepción de compensación, accediendo únicamente a abrir un término probatorio incidental sobre la fecha de emplazamiento, resolución que fue apelada por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La requirente sostuvo que el precepto impugnado restringe ilegítimamente el derecho a defensa en juicios ejecutivos laborales, al limitar las excepciones oponibles solo a las expresamente establecidas en la legislación. Ello, según estima, vulnera el artículo 19 N° 2, 3 y 26 de la Constitución, al afectar la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que impide al ejecutado controvertir el título ejecutivo o alegar compensación, configurando una discriminación arbitraria respecto de otros procedimientos de ejecución en que no existen tales restricciones.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Alejandra Precht y Mario Gómez.
Para rechazar la impugnación razonan que el precepto impugnado no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso ni la tutela judicial efectiva.
Fundamentan su decisión señalando que el proceso laboral, y en particular su fase de ejecución, tiene características propias justificadas por la naturaleza alimentaria de las obligaciones involucradas, la asimetría entre trabajador y empleador, y la necesidad de celeridad y eficacia en su tramitación.
En consecuencia, las limitaciones para oponer excepciones en la etapa ejecutiva —como ocurre en este caso— no son arbitrarias ni discriminatorias, sino que responden a criterios razonables y objetivos definidos por el legislador, en el marco de la protección constitucional del trabajo. La norma impugnada se aplica de igual manera a todos los demandados en juicios ejecutivos laborales, lo que refuerza su conformidad con el principio de igualdad ante la ley.
Los Ministros (as) Héctor Mery y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que la restricción de excepciones en juicios ejecutivos ya ha sido declarada inconstitucional en otros contextos (como en procesos tributarios, de cuentas y garantías recíprocas), por lo que existe una línea jurisprudencial sobre el punto. En este caso, consideran que la limitación contenida en el artículo 470 del Código del Trabajo vulnera el derecho al debido proceso y, en particular, el derecho a la defensa del ejecutado. Enfatizan que el debido proceso tiene una dimensión formal (cumplimiento de reglas procedimentales) y otra material (decisiones razonables y justas), y que ambas exigen que el ejecutado tenga una posibilidad real y efectiva de presentar defensas. Concluyen que en este caso, la disposición impugnada restringe injustificadamente dicha posibilidad, afectando el equilibrio entre las partes en juicio y dejándolo en una situación de indefensión.
Vea sentencia y expediente Rol N°15527-24.