La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Azul Azul S.A. y de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP), por la negativa a alzar la sanción de prohibición de ingreso a recintos deportivos que pesa sobre los actores desde 2019.
Los recurrentes expusieron que la prohibición se impuso tras haber sido sorprendidos ingresando sin autorización al Estadio Nacional. Alegaron que si bien en su momento se emitió un parte policial y se inició una investigación penal, la cual fue archivada provisionalmente y, en 2024, culminó con un sobreseimiento definitivo por falta de delito y prescripción. Adujeron que la negativa al alzamiento, comunicada por la ANFP, no fue debidamente fundada, desconociendo el Protocolo que establece que una resolución judicial firme puede justificar el alzamiento inmediato de la sanción. Denunciaron vulneraciones a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y ausencia de apremios ilegítimos, por lo que solicitaron el alzamiento inmediato de la medida.
La recurrida, Azul Azul, sostuvo que el derecho de admisión se ejerció válidamente con base en un parte policial emanado de la 33° Comisaría de Ñuñoa, el cual acredita la ocurrencia de los hechos y cumple con todos los requisitos del Protocolo vigente. Argumentó que el sobreseimiento judicial no desvirtúa la base fáctica de la medida, ya que no niega los hechos en cuestión, y que, conforme al Reglamento y al Protocolo de la Ley N°19.327, la existencia de una sentencia judicial no es requisito para aplicar el derecho de admisión.
La ANFP informó que la decisión correspondió a Azul Azul, como club organizador del evento, conforme a la normativa vigente. Aclaró que su rol se limitó a comunicar la decisión adoptada, en cumplimiento de su función administrativa y de coordinación del sistema de control de acceso. Indicó además que el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Garantía no constituye un antecedente suficiente que obligue a levantar la medida, ya que no desmiente la ocurrencia de los hechos que motivaron la sanción.
La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar, al considerar que la sanción impuesta por las recurridas no se basó en la calificación jurídica de los hechos como delito, sino en su sola ocurrencia, la cual no fue controvertida en esta sede y ya había sido revisada y ratificada previamente por la misma Corte; en consecuencia, concluyó que no se configura la hipótesis prevista en el Título V, N° 10 del Protocolo de 2024 invocada por los recurrentes, y que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, sin presentar ilegalidad ni arbitrariedad.
En tal sentido indica que, “(…) la recurrida fundó su decisión de imponer una sanción a los recurrentes en la ocurrencia de ciertos hechos cuya calificación jurídica como delito es irrelevante para su aplicación”.
Enseguida, añade que, “(…) el sobreseimiento decretado por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago carece de relevancia para el alzamiento de la medida de derecho de admisión, desde que la expedición de dicha resolución supone de manera implícita la efectiva comisión de los hechos que sirven de sustento a la sanción, los que no han sido discutidos en esta sede, sin perjuicio de lo cual la legalidad de dicha decisión fue revisada y ratificada por esta Corte en la causa N°4157-2019”.
El fallo agrega que, “(…) no se configura el requisito del Título V, N°10 del Protocolo de 2024, en que se asilan los recurrentes para su solicitud de alzamiento, de manera que no hay ilegalidad o arbitrariedad alguna que reprochar a las recurridas, máxime si la decisión se encuentra debidamente motivada en los hechos y antecedentes que le sirvieron de base”.
En base a esas consideraciones, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección en contra de Azul Azul S.A.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12030/2025 y Corte de San Miguel Rol N° 5619/2024 (Protección).