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Santiago
jueves 19 de junio de 2025
Ley N° 20.009.

Usuaria que permitió uso de su tarjeta por un tercero, debe restituir abono de 35 UF a banco.

Si bien inicialmente alegó la clonación de su tarjeta, meses después de tal declaración, admitió que la tarjeta es utilizada también por su hija, quien habría ejecutado las compras cuestionadas.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que desestimó la  demanda entablada por un banco con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados por una supuesta transacción fraudulenta, al amparo de la Ley Nº 20.009.

La clienta denunció como fraudulentas dos compras realizadas el 4 de abril de 2022 y solicitó el bloqueo de su tarjeta, lo que derivó en el abono normativo de $1.361.585.- por parte de la entidad financiera.

Sin embargo, meses después, reconoció que las operaciones fueron efectuadas por su hija, quien utilizó el soporte físico de la tarjeta y las claves correspondientes, lo que fue valorado por la Corte como un reconocimiento expreso de que permitió el uso de sus medios de pago por parte de un tercero.

En este contexto, concluyó que la demandada incurrió en culpa grave al incumplir su deber de custodia sobre las credenciales de acceso, desestimando su argumento inicial de haber sido víctima de una clonación.

En tal sentido indica que, “(…) el cándido reconocimiento de la demandada de haber permitido que al menos otra persona utilizara sus medios de pago, solo refrenda el informe interno del demandante, en orden a que el pago fue ejecutado contando con el soporte con chip que limita las opciones de clonación, empleando además los medios de seguridad complementarios, de lo que se colige su culpa grave en relación a las compras que semanas después desconoció”.

Enseguida, añade que, “(…) no cambia esta conclusión – en orden a configurarse el dolo o culpa grave – el reconocimiento posterior de haber denunciado por error una clonación de sus dispositivos, que no fue tal, pues la entrega de tales medios a terceros fue negada al interponer la denuncia (contestando de modo negativo al presentar su reclamo, lo que luego reconoció en el tribunal), lo que evidencia el descuido total en su obligación de custodia, que habilita a hacer lugar a la demanda”.

La Corte concluye que, «(…) configurándose la culpa grave de la demandada, se accederá a la restitución solicitada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda, y ordenó la restitución de los fondos al banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2737 – 2022 (Policía Local).

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