La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por Casino de Juegos de Iquique S.A, en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por la sanción de amonestación escrita y multa de 50 UF impuestas a la actora.
La reclamante expuso que la sanción se debió a supuestos incumplimientos a los numerales 1.5 y 1.6 de la Circular N° 50. Alegó que la capacitación cuestionada sí cumplió con los contenidos exigidos, que la presentación utilizada era solo un apoyo visual, y que el Manual de Prevención estaba actualizado y en conocimiento de los trabajadores. Cuestionó además la falta de coherencia entre los actos del procedimiento y acusó una insuficiente fundamentación de las resoluciones, solicitando dejar sin efecto o, subsidiariamente, reducir las sanciones impuestas.
La UAF defendió la legalidad del procedimiento sancionatorio, indicando que este se ajustó a la Ley N° 19.913 y supletoriamente a la Ley N° 19.880, respetando el debido proceso. Afirmó que los cargos fueron formulados con claridad y sustentados con pruebas, y que la empresa no presentó descargos suficientes durante el procedimiento. Señaló que el material de capacitación fiscalizado no cumplía con los contenidos mínimos exigidos, particularmente en lo relativo a sanciones por incumplimiento normativo, y que las alegaciones planteadas en el reclamo no fueron oportunamente esgrimidas en sede administrativa.
La Corte de Iquique desestimó la reclamación, al considerar que la actuación de la UAF se ajustó a derecho, pues el procedimiento sancionatorio fue tramitado conforme a la normativa aplicable, se respetaron las garantías procesales del reclamante y la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en hechos, prueba y normas pertinentes. Además, precisó que la revisión judicial en este tipo de reclamos se limita al control de legalidad, no siendo procedente discutir los hechos. Por último, indicó que la sanción impuesta es proporcional, ya que se trata de una infracción leve sancionada dentro del marco legal establecido.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, luego de razonar que la UAF actuó en el ejercicio legítimo de la facultad fiscalizadora establecida en la letra f) del artículo 2° de la Ley N° 19.913, al requerir antecedentes para verificar el cumplimiento de instrucciones de aplicación general impartidas mediante la Circular N° 50/2014, que desarrolla obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de casinos.
Descartó que existiera un actuar desproporcionado o ilegal, al constatar que la infracción sancionada está expresamente tipificada como leve en la ley, que la multa impuesta se encuentra dentro del marco legal, y que la entidad sancionadora consideró debidamente la gravedad de la conducta, sus consecuencias y la capacidad económica del infractor.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59588/2024 y Corte de Iquique Rol N°15/2024 (Protección).