La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación de Santiago, que ordenó la clausura de una guardería infantil.
El recurrente sostuvo que la guardería no es un establecimiento de educación parvularia y que no se publicita como tal, por lo que no se encuentra sujeta a la obligación de contar con reconocimiento oficial del Estado. Alegó que la legislación vigente no regula específicamente el funcionamiento de guarderías o after school, que su labor se centra en el cuidado y apoyo de menores fuera del horario escolar, y que el cierre vulnera sus derechos fundamentales. Invocó dictámenes de la Contraloría y normativas de otros organismos públicos que avalarían su actividad, señalando además el impacto social positivo de este tipo de servicios y la necesidad que satisfacen ante la insuficiente cobertura del sistema de educación parvularia. Solicitó dejar sin efecto la clausura y permitir el funcionamiento de la guardería.
La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del recurso, indicando que la clausura se dictó conforme a un procedimiento legal, fundado y motivado, que determinó que la «Guardería Infantil Casa Quinchahue» sí constituye un establecimiento de educación parvularia al cumplir con los elementos de atención integral (formación y cuidado), por lo que debe contar con autorización de funcionamiento, en cumplimiento de la Ley Nº 20.832.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que la clausura dispuesta por la Superintendencia respecto de la Guardería Infantil no constituyó un acto ilegal ni arbitrario, pues el establecimiento cumple con los elementos propios de un recinto de educación parvularia —según el dictamen N° 51 del órgano fiscalizador—, funcionaba sin la autorización correspondiente y utilizaba una denominación análoga a las reguladas por ley. En consecuencia, concluyó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones legales al aplicar la normativa vigente y decretar el cierre conforme al artículo 16 N° 1 de la Ley N° 20.832.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección.
El plazo para interponer recurso de apelación ante la Corte Suprema continúa en curso.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 26658/2024.