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sábado 12 de julio de 2025
Unificación de jurisprudencia

Primacía de la realidad: se reconoce vínculo laboral pese a contrato a honorarios

Las funciones desempeñadas por el actor se ajustan a una relación laboral, dadas su duración, naturaleza permanente y subordinación, incompatibles con una contratación a honorarios

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el arbitrio de nulidad dirigido en contra del fallo de base que rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, cobro de prestaciones y denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida en contra de la Municipalidad de Huechuraba.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.

El recurrente reprochó que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte Suprema en Roles N°2995- 2018, N°50-2018, N°1020-2018 y Rol N°61-2018 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en que se concluyó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia tras establecer que las funciones ejecutadas por los demandantes no eran cometidos específicos.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad de la demandante, fundado en las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, al considerar que el recurrente desconoció las conclusiones fácticas asentadas por la sentencia, especialmente la inexistencia de una relación laboral, lo que impide rebatir la decisión bajo dichas causales, ya que esta sede no permite modificar los hechos fijados por el tribunal de base.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que los hechos establecidos en la causa revelan una relación que excede el marco de una contratación a honorarios según el artículo 4° de la Ley N°18.883, y que, en cambio, presenta las características propias de una relación laboral regida por el Código del Trabajo.

Se determinó que el demandante fue contratado mediante siete sucesivos contratos a honorarios entre febrero de 2019 y enero de 2021, en el marco del programa “Apoyo en la Gestión de Fiscalización”. Sus funciones incluían mantener actualizado un registro de establecimientos fiscalizados, sancionados y clausurados; además de realizar inspecciones en ferias libres, eventos masivos y fiscalización nocturna de alcoholes. Desempeñaba estas tareas con jornada definida, utilizando credenciales y vestimenta distintiva municipal. Además, debía presentar informes periódicos detallando las actividades realizadas, y percibía una remuneración mensual sujeta a boleta de honorarios. Adicionalmente, fue contratado para apoyar la instalación y desarme de puestos en una feria navideña, lo que refuerza el carácter regular de su vínculo con la entidad.

La Corte Suprema comparó esta situación con otras sentencias previas dictadas por ella y por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en que se calificaron como laborales relaciones inicialmente celebradas a honorarios, debido a la presencia de elementos como jornada fija, control de horario, subordinación jerárquica, permanencia en el tiempo, funciones no específicas y remuneración periódica.

Siguiendo esa línea jurisprudencial, reafirmó que cuando las labores contratadas a honorarios son permanentes, habituales y se desarrollan bajo subordinación y dependencia, debe primar el principio de primacía de la realidad, aplicándose el Código del Trabajo.

Concluyó que la relación del actor con el municipio debe ser calificada como laboral, desvirtuando la naturaleza meramente civil del vínculo invocada por la demandada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada, y en su lugar, acogió el recurso de nulidad. En el fallo de reemplazo acogió la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y condenando al pago de las prestaciones que indica. La rechazó en cuanto a la aplicación de la sanción de nulidad del despido.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9650/2024, de reemplazo  y Corte de Santiago Rol N° 3362/2023 (Laboral – Cobranza).

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