La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Concepción Fraternidad, por la cancelación de la matrícula de una menor para el año 2025.
Los recurrentes, en calidad de apoderados y padres de una estudiante con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y necesidades especiales, denunciaron la cancelación de la matrícula, calificándola como una sanción arbitraria e ilegal.
Argumentaron que el procedimiento sancionatorio que derivó en la expulsión fue irregular, vulnerando el debido proceso, dado que fue iniciado y resuelto extemporáneamente por el mismo rector, sin respetar etapas ni apelaciones pendientes, además de no considerar debidamente las necesidades educativas especiales de la estudiante ni los informes médicos que recomendaban un plan de adecuaciones curriculares.
Señalaron que la sanción no está debidamente justificada en el reglamento interno ni en el daño a la convivencia escolar, y criticaron que la cancelación de matrícula se comunicó en una fecha que impide la matrícula en otro establecimiento, contraviniendo la normativa vigente. Solicitaron que se deje sin efecto la sanción y se garantice la matrícula de la menor.
La Superintendencia informó que el Colegio fundamenta la medida en el impacto grave y sostenido de las conductas de la alumna sobre la convivencia escolar, incluyendo agresiones físicas y verbales hacia compañeros y docentes, y una resistencia persistente a las intervenciones del equipo multidisciplinario. Indicó que, pese a sanciones previas como suspensiones, las conductas problemáticas continuaron, justificando así la aplicación de la medida conforme al protocolo institucional y la Ley Aula Segura, con el fin de proteger el bienestar de la comunidad educativa.
La Corporación Educacional Masónica de Concepción instó por el rechazo del recurso alegando que actuó conforme a derecho, respetando el debido proceso y las normativas aplicables. Señaló que tuvo en cuenta el diagnóstico de la estudiante, que incluye TEA, TDA y funcionamiento intelectual limítrofe, así como las medidas de apoyo otorgadas durante el año 2024.
Sin embargo, la conducta reiterada de la alumna, que incluyó agresiones, incumplimiento de normas de convivencia y múltiples anotaciones negativas y suspensiones, afectó gravemente la convivencia escolar y el funcionamiento del curso. Explicó que el protocolo de cancelación de matrícula fue aplicado respetando todas las etapas previstas, con notificaciones y oportunidad para descargos, y que la medida busca proteger la convivencia sin vulnerar derechos de la estudiante ni incurrir en discriminación o falta de debido proceso.
La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, al considerar que la cancelación de la matrícula de la estudiante, decidida por el Rector y confirmada tras consulta al Consejo de Profesores, se ajustó a la normativa vigente (DFL N° 2 de 1998, Ley N° 20.845 y Ley Aula Segura) y al reglamento interno del colegio, que prevé procedimientos disciplinarios claros, ajustándose al debido proceso, la proporcionalidad y a la no discriminación arbitraria, además de medidas pedagógicas adaptadas al diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista de la alumna.
El establecimiento acreditó que la expulsión respondió a reiteradas conductas graves que afectaban la convivencia escolar y que el procedimiento respetó las garantías legales y reglamentarias, sin que se vulnerara la integridad física o psíquica de la estudiante, ni su derecho a la educación.
En tal sentido indica que, “(…) la niña por la que se recurre incurrió reiteradamente en conductas calificadas como gravísimas, tales como golpear a otra alumna, arrojar en el rostro de una compañera elementos alimenticios y agredir verbalmente al personal docente, sumado a la reiteración de faltas graves que conllevan a un carácter gravísimo, y el nulo resultado en su intervención conductual; lo cual condujo a concluir que su conducta afectaba gravemente la convivencia escolar y la seguridad de la comunidad educativa, lo que facultó —en conformidad con el Protocolo de cancelación de matrícula— el inicio del procedimiento sancionatorio y la posterior decisión”.
Enseguida, añade que, “(…) no aparece de manera alguna que la decisión haya sido gobernada por un simple capricho ni que se aparte de lo que la regulación ha previsto al efecto, apareciendo satisfechas las exigencias legales relativas a que, previo al inicio del procedimiento, los padres de la estudiante debían estar en conocimiento de las faltas y las posibles sanciones. También consta que el procedimiento aplicado estaba consagrado previamente en el reglamento interno del establecimiento y que garantizaba el derecho de la alumna y/o de los padres o apoderados a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida, de manera tal que cabe calificarlo, como exige la ley, de racional y justo”.
El fallo agrega que, “(…) no es óbice a lo concluido lo argumentado por el recurrente en torno a la condición de la alumna por su diagnóstico TEA, desde que, como se consignó, se adoptaron las acciones necesarias para revertir no solo la dificultad académica que la perturbaba, sino también su interacción social, lo que no ha podido ser superado, cuestión que ha mermado la integridad emocional y psíquica, no solo de los alumnos/as, sino de la comunidad educacional en general”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11837/2025 y Corte de Concepción Rol N° 379/2025 (Protección).