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miércoles 25 de junio de 2025
Registro contable

Contraloría instruye a municipios sobre registro contable de vías públicas

Establece criterios para valorización y contabilización de bienes nacionales de uso público. Las vías públicas deben registrarse como activos municipales. Se detallan métodos de valorización inicial y posterior. Se distingue entre mantenciones menores y erogaciones capitalizables. Se fijan criterios para vías construidas en ejercicios anteriores.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen a través del cual imparte instrucciones a las municipalidades sobre el registro contable de los bienes nacionales de uso público -vías- de acuerdo con la normativa contable del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

Conforme lo dispuesto en la normativa vigente, el dictamen recuerda que las vías son bienes nacionales de uso público que forman parte de una infraestructura pública, que debe ser reconocida y valorizada por la municipalidad a cargo de su administración, como un activo, según la norma de Bienes de Uso contenida en la resolución N°3, de 2020.

El dictamen alude principalmente a la valorización de las vías públicas. Respecto a la valorización inicial, refiere que las vías se deben registrar con cargo a la cuenta 14303 Obras Viales, conforme al Plan de Cuentas para el Sector Municipal, contenido en el oficio CGR N° E11061, de 2020.

En relación con los proyectos financiados con recursos del Gobierno Regional (GORE) y/o Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), el registro de los distintos conceptos de gastos que genere el proyecto de inversión deberá ser registrado por las indicadas entidades en cuentas de costo acumulado de proyectos, de acuerdo con lo definido en el oficio CGR N° 54.393, de 2014 y en el procedimiento J-01 o J- 05, según corresponda, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público.

Posteriormente, en conformidad con lo dispuesto en los oficios CGR Nos 49.422, de 2016 y 16.580, de 2018, se deberá realizar el traspaso a la municipalidad respectiva, señalando el detalle de los activos de que se trata, indicando su naturaleza, valor y municipalidad destinataria, con el propósito de que ésta última los pueda reconocer en su contabilidad.

En relación al registro de las mantenciones y erogaciones capitalizables de las vías, el dictamen señala que, de acuerdo con el numeral 23 de la norma específica de Bienes de Uso, si los desembolsos realizados con posterioridad al reconocimiento constituyen erogaciones capitalizables, es decir, aumentan en forma sustancial la vida útil o incrementan la capacidad productiva o eficiencia original del activo principal, aumentando su valor contable, dicho incremento se deberá registrar en la mencionada cuenta 14303. En cambio, los desembolsos que no cumplen con el citado numeral 23 corresponden a mantenciones menores, debiendo registrarse con cargo a cuentas de gastos patrimoniales, según su naturaleza.

Para efectos de la determinación de la valorización posterior de los activos en cuestión, las municipalidades deberán incrementar el valor inicial con todas las erogaciones capitalizables en que se incurra, menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro a lo largo de su vida útil, conforme al numeral 22 de la aludida norma de Bienes de Uso.

Por otro lado, para el reconocimiento y valorización de las vías construidas en ejercicios anteriores a la aplicación del instructivo, se debe identificar el origen del activo. Distingue al efecto: a) Vías construidas por el municipio mediante un proyecto de inversión o con fondos recibidos en administración. En estos casos, si se cuenta con la información fiable de su costo, su valorización corresponderá a los costos incurridos directamente atribuibles al proyecto. Por el contrario, si no se cuenta con la información fiable del costo del proyecto, el oficio CGR Nº E12.203, de 2020, señala que su valorización corresponderá al costo atribuido, que se calculará en base al costo de reposición depreciado, método que, en particular para vías, se determinará utilizando como referencia otros proyectos de características similares, siempre y cuando esto sea practicable teniendo en consideración el costo-beneficio que ello implica para la municipalidad; b) Vías construidas por el Gobierno Regional u otro organismo público y transferidas a la municipalidad. La municipalidad deberá registrar la vía al valor estipulado en el acto administrativo o resolución de entrega de la entidad que transfiere el activo.

Dispone el dictamen que atendidos los procesos y registros contables que deben realizarse en materias de valorización y registro de los bienes nacionales de uso público -vías- se dispone hasta el ejercicio 2026 para dar cumplimiento a las presentes instrucciones, debiendo adoptar las medidas necesarias para realizar los ajustes que ameriten los debiendo adoptar las medidas necesarias para realizar los ajustes que ameriten los procesos en cuestión, velando por su observancia.

La Contraloría enfatiza que este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios que intervengan, directa o indirectamente, en los procesos vinculados con la gestión presupuestaria y contable de las municipalidades.

 

Vea texto Dictamen N°E69373/25.

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