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lunes 30 de junio de 2025
Corte Suprema

Se confirma multa de 60 UTM a colegio por deficiencias en protocolos de actuación en casos de maltrato escolar

El procedimiento sancionador se basó en graves deficiencias en la protección de dos estudiantes, incluyendo reducción unilateral de jornada escolar sin medidas compensatorias para un alumno TEA y la falta de activación adecuada de protocolos frente a denuncias de maltrato entre pares

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 60 UTM.

La reclamante expuso que la sanción fue impuesta por deficiencias normativas en los protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato escolar, agresiones sexuales y la incorrecta aplicación de medidas disciplinarias, incluyendo la reducción de jornada de un niño en nivel parvulario. Alegó que la sanción es desproporcionada, que los hechos constituyen infracciones meramente formales sin daño efectivo, y que no se consideraron atenuantes como la buena fe, la colaboración, la ausencia de intencionalidad ni la subsanación posterior de los incumplimientos.

Además, denunció vulneración a los principios de tipicidad y legalidad sancionatoria, y agregó que aplicar la multa mediante descuentos en la subvención estatal afecta el derecho a la educación de estudiantes vulnerables. Solicitó que se deje sin efecto la sanción o que se reemplace por una amonestación.

La Corte tuvo presente que el procedimiento sancionador se originó por hechos que afectaron a dos estudiantes del establecimiento reclamante: un alumno de nivel prekínder con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista leve, cuya jornada escolar fue reducida unilateralmente sin un procedimiento fundado ni la adopción de medidas pedagógicas compensatorias o de acompañamiento, además de haber sido víctima de gritos por parte del personal, falta de supervisión y agresiones físicas por compañeros; y un estudiante de tercero básico, respecto del cual no se activaron adecuadamente los protocolos institucionales ante una denuncia de maltrato entre pares, limitándose el establecimiento a intervenciones informales en aula sin documentación que acreditara un procedimiento reglado. En ambos casos, se constataron deficiencias en la aplicación del reglamento interno y en la implementación de los protocolos exigidos para enfrentar situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia, conforme a la normativa vigente.

La reclamación fue desestimada, al considerar que la multa impuesta por la Superintendencia es proporcional, razonable y legal, ya que se fundó en tres infracciones comprobadas, una de ellas calificada como menos grave, y se rebajó de 80 a 60 UTM considerando atenuantes como la ausencia de sanciones previas y la subsanación parcial de algunas deficiencias.

La Corte descartó la existencia de vulneración al principio de tipicidad, pues los hechos están debidamente previstos en la normativa educacional; también rechazó que se haya omitido ponderar la corrección de los incumplimientos, por cuanto estos fueron parciales y extemporáneos, y no se acreditó que la sanción afectara el derecho a la educación, ya que se trata de un mecanismo previsto legalmente para su cobro mediante descuentos en la subvención.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18401/2025 y Corte de Concepción Rol N°42/2025 (Contencioso administrativo).

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