12.3 C
Santiago
viernes 18 de julio de 2025
Amparo acogido

Corte de Apelaciones revoca medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima contra imputada por falta de lesiones leves

Medida revocada prohibía a adolescente imputada acercarse a la víctima. Tribunal determinó que para faltas de lesiones leves solo proceden citación o detención en flagrancia conforme al artículo 124 del Código Procesal Penal, y solo en casos específicos la detención. No se trata de un delito en contexto de violencia intrafamiliar, por lo que no se justifica la cautelar impuesta. Se consideró que la medida carecía de base legal y amenaza la libertad personal.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quellón, por haber decretado la prohibición de acercarse a la víctima a una imputada adolescente por la falta de lesiones leves.

El recurrente alegó que no procedía decretar la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, en cuanto fue formalizada por una falta de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal y, en consecuencia, de conformidad al artículo 124 del código adjetivo, sólo podría disponerse de la citación o detención en caso de flagrancia.

Aduce que están prohibidas otras medidas cautelares que afecten la libertad personal cuando no hay pena privativa o restrictiva de libertad, como en este caso, de modo que la resolución recurrida carece de fuente legal habilitante, infringiendo el principio de legalidad y los derechos fundamentales, específicamente la libertad personal, trasgrediendo el artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El tribunal informó que, el artículo 124 del Código Procesal Penal permite excepciones cuando se trata de las faltas mencionadas en el inciso cuarto del artículo 134, como las lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, en virtud de los artículos 124 y 134, del Código Procesal Penal, “(…) no resultaba procedente en ese caso disponer la medida cautelar antes referida, pues al referirse a las supuestas víctimas del ilícito de lesiones leves, no procedía otra cautelar diversa que la citación o en su caso la detención. Cuestión distinta es el caso de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, en el cual además la ley 20.066 contempla medidas cautelares especiales.”

En consecuencia, “(…) al resolver de la forma antes dicha, disponiendo medidas cautelares personales que no eran procedentes al amparo del ilícito por el cual fue formalizada el imputada, se amenaza su libertad personal, quien incluso puede verse sujeta a intensificación de dichas medidas, de mantenerse ésta vigente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°1929-2025.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos